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Recibimos la consulta de unos lectores referente a la presentación del Impuesto de Sociedades por parte de las entidades sin ánimo de lucro. Es la que sigue:
Somos una asociación que hemos estado haciendo cuentacuentos en colegios, cobrando. Empezamos en octubre 2014 y acabamos en junio 2015. Había dos chicos contratados para esos cuentacuentos. ¿Tenemos que presentar el Impuesto de Sociedades?. ¿Cuáles serían las rentas no exentas, lo que nos pagan por cada actuación?. ¿Y los ingresos no exentos? Las nóminas que les pagamos a los animadores y los costes sociales se incluyen como gastos?. Estamos exentos de IVA y no tenemos que presentar impuestos durante el año, excepto el 111 por las nóminas, ¿afecta esto en algo?
El Impuesto de Sociedades es un verdadero quebradero de cabeza para las entidades sin ánimo de lucro, puesto que nunca saben si tienen que presentarlo o no. Cualquier entidad sin ánimo de lucro que preste un servicio con una contraprestación económica, es decir, cobrando, debe darse de alta en la actividad que realiza y, por tanto, presentar Sociedades. Las condiciones que originan la obligación de presentar el Impuesto las hemos comentado en un artículo anterior.
Las rentas no exentas que deben declararse son las originadas en el desarrollo de la actividad económica en la que está de alta. En el caso que nos ocupa, se corresponderían con los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios remuneradas. Las exentas serían las cuotas de los socios, por ejemplo, o las subvenciones que pudieran obtenerse para llevar a cabo su fin social. Una subvención de distinta naturaleza, como puede ser una ayuda a la contratación, sí habría que declararla, al no guardar relación con la finalidad de la entidad contemplada en sus estatutos.
Los gastos que pueden deducir son los necesarios para llevar a cabo la actividad económica: sueldos y salarios, gastos de Seguridad Social o cualquier otro que esté justificado documentalmente y relacionado con los ingresos. Tanto los gastos como los ingresos deben estar contabilizados en acorde al plan contable en vigor en la actualidad.
La asociación sin ánimo de lucro se crea para favorecer a terceros y no para generar beneficios a sus partícipes. Por lo tanto, los beneficios que se obtengan del desarrollo de sus actividades deben reinvertirse en la propia entidad, para ayudar a la obtención de su fin social.