Hemos comentado en anteriores artículos que, a partir del 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión y los electrónicos liquidarían el IVA en el país del consumidor final. Esto afecta tan solo a los servicios prestados a personas físicas; no a otras empresas. Esto significa que si un particular que vive en Francia descarga una aplicación que mi empresa ha colgado en la web, tendré que liquidar el IVA de la operación el aquél país y no en España, como hasta ahora.
Actualmente, los servicios prestados a particulares de la Unión Europea iban gravados con el IVA español y se liquidaban en España.
Esto es especialmente importante para muchas empresas pequeñas que prestan servicios electrónicos y que quizá no son conscientes de los efectos de la nueva norma.
Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
* Alojamiento de sitios Web y de páginas Web.
* El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
* Acceso o descarga de programas y su actualización.
* El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
* El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
* Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
* Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.)
No se entenderá como servicios electrónicos los contratados o solicitados por correo electrónico y, por tanto, quedarán excluidos de este tratamiento:
* La venta de mercancías cuya tramitación se realice por medios electrónicos.
* Los servicios de abogados o consultores que asesoren por correo electrónico.
* La enseñanza impartida por un profesor a través de internet.
Para tramitar las liquidaciones de IVA, Las empresas que lo deseen podrán acogerse al régimen de ventanilla única, que les permitirá liquidar el impuesto desde España, indistintamente del país donde se encuentre el que recibe el servicio. Para ello deberán registrarse expresamente en este régimen especial presentando el Formulario 034 para solicitar el alta, teniendo efecto a partir del año próximo.
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