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Cómo se declara la venta de tabaco en bares

Eva Fernández

En este articulo verás:

Recibimos la consulta de un lector referente a cómo se declara la venta de tabaco en establecimientos de hostelería. Es la que sigue:

Mi hermano es autónomo y tiene una cafetería. Estaba en módulos, pero en 2015 se ha cambiado a estimación directa simplificada. Tiene una máquina de tabaco en el bar, y quisiera saber si eso supone tener dos actividades y tendría que tener otro epígrafe aparte del 673.2 (otros cafés y bares) o con ese es suficiente.
Tengo otra duda al respecto, y es que el iva de las cajetillas de tabaco que compra no es deducible y se lo contabilizo todo como mayor valor de compra del tabaco y el valor de las ventas se lo contabilizo por el total del precio de venta, siendo su beneficio la diferencia pero no contabilizando IVA separadamente, es correcto?

Es muy frecuente que los negocios de hostelería tengan en el establecimiento máquinas expendedoras de tabaco, máquinas tragaperras e incluso otros tipos de juegos recreativos. A veces no se identifican estos servicios como una actividad diferenciada de la principal porque son accesorios, pero, en realidad, si se trata de actividades económicas diferentes.

Los bares que tengan máquinas de tabaco, deben darse de alta en el epígrafe de café-bar, el 673.2 y en el de comercio al por menor de tabaco, el 646.5. Si tienen máquinas tragaperras, añadirán el 969.4, "máquinas recreativas y de azar".

Si la empresa se tributa en régimen general simplificado, el tener máquinas recreativas no supone cambio alguno. Tan solo que los ingresos del bar llevarán el IVA reducido del 10% y los de las máquinas el general del 21%.

Lo que si influye en la tributación es la venta de tabaco, ya que es una actividad que se encuadra en recargo de equivalencia. El IVA de las compras y el de las ventas no se declaran como tal, sino como mayor importe de la factura. Las facturas se declaran por el total en el IRPF.
La única excepción a este tratamiento es que la actividad la realice una entidad (que no sea en atribución de rentas) y no una persona física. Las entidades no pueden tributar en recargo de equivalencia, por lo que un bar explotado por una Sociedad Limitada tributaría en régimen general por todas sus rentas.

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