
Aparte de los permisos sin sueldo que pueda tener el trabajador (excedencias), también existe el derecho a permisos retribuidos, durante los cuales percibirá el mismo salario que si estuviera trabajando (excepto las percepciones no salariales). Estos permisos son previo aviso y deben estar justificados.
La ley contempla los siguientes:
* Matrimonio: 15 días naturales.
* Nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente, enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4. Si un hijo debiera permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
* Traslado del domicilio habitual: un día.
* Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (votar, comparecer como jurado…)
* Para acudir a los exámenes que le permitan obtener un título académico profesional.
* Para representación de los trabajadores (miembros del comité de empresa, delegados de prevención).
* Por búsqueda de empleo: 6 horas durante el periodo de preaviso de la extinción del contrato.
* Para ir al médico o para llevar a los hijos.
* Trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este tiempo podrá acumularse en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario. Sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
* Permiso para exámenes prenatales.
* Descanso para el bocadillo.
* Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a cursos de formación.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
* Asuntos propios, según las condiciones del convenio.