
Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
Todos los trabajadores asalariados son conocedores de que la jornada máxima legal en nuestro país es de 40 horas semanales. No es posible hacer un contrato en el contemplen más horas, a no ser que se trate de horas extraordinarias o complementarias.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto se refiere a una sola contratación, es decir, una empresa no puede contratar a un trabajador por una jornada mayor pero un individuo sí puede estar contratado por varias empresas a tiempo parcial y sumar entre todas las jornadas más de 40 horas. Por lo tanto, decimos que un trabajador en esta situación se encuentra pluriempleado. Debemos tener claro que el pluriempleo es distinto a la pluriactividad, que se da cuando un individuo está de alta como autónomo y como asalariado al mismo tiempo.
Pero, además, hay que tener en cuenta que la base máxima de cotización se encuentra limitada por ley, siendo actualmente 3.606 euros. Si la suma de las cotizaciones mensuales fuese inferior a la base mínima o superior al tope máximo de cotización, habrá que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que distribuya la cotización entre las empresas contratantes en proporción a la remuneración íntegra abonada al trabajador en cada una.
El trabajador en pluriempleo está obligado a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si los empresarios son conocedores de esta situación también puede partir de ellos la comunicación, aunque lo más frecuente es que lo haga el interesado.
En el momento de solicitar el alta, se realiza una declaración de la retribución que se va a percibir para que la administración pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022