El año 1995 supuso un drástico cambio para los contratos de arrendamiento sujetos a prórroga forzosa e indefinidos, que permitían que un inquilino permaneciera durante largos años pagando un alquiler bajo, sin posibilidad de revalorización distinta del incremento del IPC. Con la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) que continúa en vigor en la actualidad, estos contratos pasaron a estar sujetos a unos plazos hasta su resolución definitiva.
Esos plazos se cumplirán el 1 de enero de 2015, por lo que numerosas empresas se encontrarán con que el contrato de alquiler de su local de negocio llega a su fin. Los arrendamientos afectados serán los celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
Según las condiciones en las que se haya celebrado el contrato, podemos encontrarnos con distintas situaciones:
1.- Los arrendatarios que explotaran la actividad como persona física a la fecha de entrada en vigor de la Ley (1 de enero de 1995) podrán continuar con su contrato hasta que se jubilen o fallezcan. En caso de que el cónyuge quisiera continuar con la misma actividad, el contrato se prolongaría hasta su jubilación o fallecimiento. Si el que se hubiera subrogado en el arrendamiento fuera un descendiente, el contrato finalizará igualmente el 1 de enero de 2015.
2.- Si se hubiera traspasado el contrato de arrendamiento en los diez años anteriores al 1 de Enero de 1995, los plazos de extinción de los contratos se incrementarán en cinco años, con lo que podría extenderse hasta el 1 de Enero de 2020.
3.- Si el arrendatario es persona jurídica en el ejercicio de su actividad y el local tiene menos de 2.500 metros cuadrados, el contrato finalizará igualmente el 1 de Enero de 2015.
Los locales de renta antigua de más de 2.500 metros se extinguieron en 1.999. Si el local tuviera un uso no comercial, se extinguirá también en 2.015.
Si la persona jurídica hubiese traspasado el contrato de arrendamiento en los diez años anteriores al 1 de Enero de 1995, los plazos de extinción de los contratos se incrementarán en cinco años, como sucede con los arriendos a personas físicas.
En cualquier caso, cabe recordar que el arrendatario tiene derecho percibir una indemnización del propietario si alquila de nuevo el local para el desarrollo de una actividad similar. El importe puede ascender a 18 meses de la renta abonada.
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