
La mayor parte de los autónomos sabe que, cuando la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido es negativa, se genera una cantidad a favor del contribuyente que puede dejarse a compensar (restar de resultados positivos de futuras liquidaciones) o pedir su devolución. La devolución se solicita en el mes de enero, con la presentación del cuarto trimestre que supone el cierre del ejercicio. Lo que suele desconocerse es que también es posible pedir la devolución mensual del impuesto, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
Podrán solicitar la devolución mensual las entidades o los autónomos que no estén acogidos al régimen simplificado del IVA (módulos), siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones tributarias. Para ello tendrán que pedir la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) durante el mes de noviembre previo al ejercicio en el que deba surtir efectos. No podrán inscribirse aquellos que hayan sido excluidos del registro en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
Inscribirse en el registro conlleva determinadas obligaciones:
Para solicitar la inscripción hay que presentar el modelo 036, marcando la casilla 129. La inscripción no será necesaria en caso de ya estar inscrito en el registro de exportadores y otros operadores económicos (EORI). Aquellos que inicien su actividad económica podrán solicitar la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. La inscripción en el registro tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La inscripción en el registro obliga a permanecer en el mismo durante un año como mínimo.
La solicitud de baja se efectuará también con el modelo 036 en el mes de noviembre del ejercicio anterior al que vaya a surtir efectos.
La inscripción en el Registro de Devolución Mensual supone un incremento considerable de la carga administrativa de la empresa. El procedimiento es aconsejable cuando se genera siempre IVA a devolver, bien porque los ingresos tributen a un tipo inferior a los gastos, porque se facture sin IVA (por ejemplo, si los clientes son extranjeros) o por cualquier otro motivo que de lugar a importes a compensar trimestralmente. Recuperar el IVA mes a mes es un gran alivio para la tesorería de las empresas que se encuentren en estas circunstancias, puesto que, de lo contrario, tendrán que esperar a enero para poder pedirlo.
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