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¿En qué se diferencia la S.L de la S.L.U?

¿En qué se diferencia la S.L de la S.L.U?
Eva Fernández

En este articulo verás:

La diferencia entre Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Unipersonal no tiene efectos significativos en el funcionamiento de una entidad.
En la S.L.U todas las participaciones sociales están en manos de una sola persona, es decir, hay un socio único.

Esto no implica que el socio y el administrador tengan que el mismo. El administrador, tanto en la S.L como en la S.L.U, siempre puede ser un tercero ajeno a la empresa.

La sociedad unipersonal puede también ser una Sociedad Anónima, no Limitada.

La S.L.U puede constituirse como tal o surgir a consecuencia de la venta de participaciones del resto de los socios.

La compra-venta de participaciones sociales no hay que inscribirla en el Registro Mercantil. Pero, si es un solo socio el que adquiere las participaciones de los demás, la inscripción sí es obligatoria pues la condición de unipersonalidad debe tener carácter público.

Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Una vez inscrita, la responsabilidad se traslada a la entidad.

Diferencias con la S.L

Las diferencias entre la S.L y la S.L.U son mínimas. La S.L.U está obligada a hacer constar esta condición en todos los actos en los que actúe. En todos los documentos (facturas, contratos.....), deberá añadir a la abreviatura "S.L" la "U" de unipersonal. Si fuera una Sociedad Anónima, se indicaría S.L.U.

Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad. Este libro se legalizará al igual que los libros de actas, tal como está dispuesto para las entidades mercantiles.

Las condiciones de los contratos deben recogerse de forma individualizada en la memoria anual de las cuentas anuales.

En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.