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Es habitual que los socios carguen la cuota de autónomos en la cuenta de la sociedad de la que son partícipes. Ese importe constituye una retribución en especie que debe figurar en el recibo de salarios que la empresa les emite y que debe informarse a Hacienda en el modelo 190 de resumen de retenciones.
Ese importe es deducible para la sociedad como gasto de personal. El socio, a su vez, puede también deducirlo en su Declaración de la Renta como gastos de Seguridad Social.
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Otra posibilidad es domiciliar el autónomo en la cuenta del socio (que es quizá, lo más normal) y deducirlo igualmente en la Renta como gasto de Seguridad Social. Esto se realiza principalmente cuando en lugar de cobrar por nómina, el socio emite una factura.
Una circunstancia diferente es que sea la cuota de autónomos del administrador la que esté domiciliada en la cuenta de la empresa. Sabemos que el administrador debe cotizar en autónomos cuando tiene un determinado porcentaje de participaciones en la sociedad. Ahora bien, ¿puede la empresa deducir ese gasto en la cuenta de resultados?
Si el cargo de administrador es remunerado o el administrador tiene una nómina por realizar otro tipo de tareas además de las de ese cargo, se podría incluir la cuota del RETA como retribución en especie. Pero siempre teniendo en cuenta que quien debe de hacerse cargo del pago de la cuota es la persona y no la sociedad y ésta lo que hace es compensarle ese gasto.
Si el administrador no cobra de la sociedad porque el cargo es gratuito y no realiza ningún otro trabajo para ella, no es posible que se produzca esa compensación por lo que la persona ha de asumir el gasto y nunca podrá repercutirlo a la empresa.
Si se domicilia la cuota igualmente en la cuenta de la sociedad, ese gasto no sera fiscalmente deducible, aunque deberá estar contabilizado. Habrá que hacer un ajuste positivo en el impuesto de sociedades para que la partida quede sujeta a tributación.
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