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¿Se puede cargar en la cuenta de la sociedad la cuota del autónomo?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Cuota de Autónomos en la Cuenta de la Sociedad

Es común que los socios carguen la cuota de autónomos en la cuenta bancaria de la sociedad en la que participan. Este importe se considera una retribución en especie y debe aparecer en el recibo de salarios emitido por la empresa. Además, es necesario informarlo a Hacienda mediante el modelo 190, que resume las retenciones.

Para la sociedad, este gasto es deducible como gasto de personal. Por su parte, el socio puede deducirlo en su Declaración de la Renta como gasto de Seguridad Social.

Domiciliación de la cuota en la cuenta personal del Socio

Otra alternativa es domiciliar la cuota de autónomos en la cuenta personal del socio, una práctica bastante común. En este caso, el socio puede deducir la cuota en su Declaración de la Renta como gasto de Seguridad Social. Esta opción suele aplicarse cuando el socio emite una factura en lugar de recibir un salario.

Cuota de autónomos del administrador

Administrador con cargo remunerado

Si la cuota de autónomos corresponde al administrador y está domiciliada en la cuenta de la empresa, surge la cuestión de si este gasto puede ser deducido por la sociedad. Si el administrador recibe una remuneración por su cargo o tiene una nómina por otras funciones adicionales, la cuota del RETA puede considerarse como una retribución en especie. En este caso, aunque la cuota es asumida por la persona, la sociedad puede compensar dicho gasto.

Administrador con cargo no remunerado

Si el administrador no cobra de la sociedad porque el cargo es gratuitoy no realiza ningún otro trabajo para ella, no es posible que se produzca esa compensación por lo que la persona ha de asumir el gasto y nunca podrá repercutirlo a la empresa. Si se domicilia la cuota igualmente en la cuenta de la sociedad, ese gasto no sera fiscalmente deducible, aunque deberá estar contabilizado. Habrá que hacer un ajuste positivo en el impuesto de sociedades para que la partida quede sujeta a tributación.