
La distinción entre las sociedades civiles y las comunidades de bienes es un tema que no siempre se aborda de la forma correcta. Ambas tienen puntos comunes como es la forma de imputar a los comuneros o socios los rendimientos obtenidos por la entidad. La mayor diferencia estriba en que en la comunidad de bienes debe existir una propiedad que pertenece "pro indiviso" a varias personas, mientras que en la sociedad civil los socios pueden aportar bienes, dinero, trabajo o industria.
Normalmente, la comunidad de bienes se constituye cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (en muchas ocasiones por haberlos recibido por herencia). La entidad puede limitarse a custodiarlos o explotarlos interviniendo en el tráfico mercantil. La Sociedad Civil, sin embargo, se constituye expresamente para realizar una actividad económica y obtener beneficios.
Ambas exigen un número mÃnimo de 2 personas para crearlas, pudiendo formalizarse en contrato público o privado. Sólo es necesaria la constitución en escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
En ambas entidades los socios responden de forma personal, con el patrimonio empresarial y con el propio, por las deudas de la sociedad. Esa responsabilidad es ilimitada (se responde con todos los bienes, presentes y futuros) y solidaria (proporcional a la participación de los socios en la entidad). Primero se liquidarÃan los bienes de la empresa y luego los propios. El porcentaje de participación determinará también el reparto de las ganancias obtenidas en el ejercicio.
La sociedad civil se extingue:
La comunidad de bienes desparece si se pierde el bien que dio lugar a su creación.
De esto se deduce que, una vez constituidas, la sociedad civil y la comunidad de bienes son muy parecidas. La mayor diferencia estriba en el momento de su creación. La comunidad de bienes parte de un bien existente propiedad de varios, mientras que en la sociedad civil son los socios los que conforman el patrimonio común con sus aportaciones. La comunidad de bienes no se constituye originariamente para realizar una actividad económica sino para gestionar o explotar un bien. Al revés de la sociedad civil, que no tiene otro fin que el de proporcionar ganancias a los socios.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023