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Dudas frecuentes sobre qué hay que declarar y qué no

Dudas frecuentes sobre qué hay que declarar y qué no
Eva Fernández

En este articulo verás:

En el ámbito de las obligaciones fiscales, surgen numerosas dudas sobre qué se debe declarar y qué no, especialmente en situaciones complejas como las facturas de alquiler impagadas, herencias recibidas o subvenciones otorgadas.

Este artículo tiene como objetivo aclarar las cuestiones más frecuentes que enfrentan los contribuyentes en estos escenarios. Desde cómo manejar las retenciones en facturas no pagadas hasta las implicaciones fiscales de recibir una herencia o una subvención, abordaremos cada tema en detalle para ayudar a los contribuyentes a cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias y evitar errores comunes en la declaración de la Renta.

Qué hacer con las retenciones de las facturas de alquiler impagadas

El tema de las facturas de alquiler impagadas es algo a lo que conviene prestar atención; sobre todo si esas facturas llevan retención. La liquidación de las retenciones de alquiler tiene el mismo tratamiento que si se tratara de retenciones de profesionales: se deducen cuando se pagan. Las empresas suelen liquidar el modelo 115 de manera automática, sin atender a si esas cantidades están pagadas o no. Pero este procedimiento es incorrecto.

Un arrendador que tenga facturas de alquiler pendientes de cobro tendrá que declarar su importe igualmente atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente. El propietario debe declarar la renta en el momento en que ésta es exigible, independientemente de su cobro. Pero las retenciones no son deducibles hasta se satisfacen, lo cual supone que el que arrienda debe tributar por unos ingresos que no ha percibido y no puede disfrutar de las deducciones.

Emitir la factura en el momento de cobro o hacer una factura por varios meses juntos no es admisible, puesto que el contrato de arrendamiento especifica cómo debe hacerse el pago del alquiler y normalmente se fija por meses naturales. Por lo tanto las facturas también deben expedirse atendiendo a esta pauta.

En el momento del cobro, el arrendatario deberá ingresar el importe de las retenciones en Hacienda y será entonces cuando el arrendador adquiera el derecho a practicar la deducción. La retención se imputará al ejercicio en que se impute la renta.

Si todavía no se ha presentado la declaración de IRPF del ejercicio al que corresponde, se incluirán en la misma ambos conceptos. Si ya se hubiera presentado, se procederá a su rectificación, solicitando, si fuera el caso, una devolución de ingresos indebidos. El hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones no perjudica al propietario en su derecho a deducir, siempre y cuando haya recibido el cobro de los importes adeudados.

¿Tengo que declarar en la Renta lo que he heredado?

Muchos contribuyente se encuentran en la situación de haber recibido una herencia en el pasado ejercicio y no saber si tienen o no que incluirla en el Impuesto sobre la Renta.
Hay que recordar que la transmisión por fallecimiento está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que debe presentarse en el plazo de 6 meses desde que se produce la muerte. Por lo tanto, el incremento de patrimonio que pueda suponer recibir un legado de esta naturaleza se liquida en el momento en que pasa a nuestras manos.
No obstante, sí es posible que tengamos que incluir en la Declaración, no los bienes en sí mismos, sino las rentas que puedan producirnos, si las hubiera.

Veamos un ejemplo

Si heredo un piso o una parte del mismo, su referencia y valor catastral aparecerán en nuestros datos fiscales y nos va a generar una imputación de renta, si está vacío o ingresos del capital inmobiliario, si está alquilado. Esto siempre y cuando hayamos cambiado la titularidad en el catastro. Si no lo hemos hecho, debemos declararlo igualmente una vez se nos haya adjudicado en la herencia, pues ya será de nuestra propiedad.

Si la propiedad del inmueble no se corresponde con la totalidad del año, indicaremos en apartado correspondiente al inmueble el número de días que nos es imputable. Del mismo modo, si hemos heredado cuentas bancarias, valores o depósitos o cualquier producto financiero que nos proporcione una rentabilidad, también incluiremos los intereses desde la fecha en que figuren a nuestro nombre.

Si lo que se ha recibido es un usufructo, como ocurre cuando fallece uno de los cónyuges y deja el uso y disfrute de un inmueble al cónyuge superviviente, esto también genera una renta que debe incluirse en la Declaración. Es el usufructuario quien tiene que declarar todas las rentas generadas por el inmueble en su renta, ya que es él quien tiene el derecho a disfrutarlo. Lo que debe declarar es la renta imputada, es decir, el 2% del valor catastral del inmueble (1,1% si dicho valor está revisado a partir de 1 de enero de 2004).

Si se tratara de un usufructo sobre un piso arrendado, se declararía igualmente. El hecho de tener el derecho de usufructo no afecta a la hora de calcular el rendimiento neto generado por el alquiler, aplicándosele las mismas reglas que si tuviera la plena propiedad.

Lo que sí debemos comprobar es si la incorporación de la herencia a nuestra titularidad nos genera la obligación de presentar el Impuesto de Patrimonio. En este caso, los bienes en usufructo si habría que tenerlos en cuenta, ya que el valor del mismo se repartiría entre el usufructuario y quién ostenta la nuda propiedad. 

¿Cómo se declaran las subvenciones que recibes?

Muchas personas desconocen que la mayor parte de las subvenciones que se perciben deben incluirse en la Declaración de la Renta. Desde las ayudas particulares, como pueden ser las destinadas a reparación y conservación de edificios o la instalación de ascensor, a las subvenciones vinculadas a la actividad económica, entre las que se cuenta la destinada a cubrir la inversión necesaria para establecerse como autónomo.

El tratamiento fiscal de las subvenciones va a depender de la naturaleza de las mismas. Una empresa, en el ámbito de su actividad, puede acceder a distintos tipos de subvenciones: a la contratación, al desarrollo ciertas actividades como las agrícolas o pesqueras, a la innovación, a la implantación de nuevas tecnologías en la empresa...

Las subvenciones pueden proceder de organismos públicos o privados, como ocurriría con las destinadas a cubrir el tipo de interés de un préstamo, las concedidas por entidades financieras o a las ligadas al número de unidades vendidas de un bien o servicio.

Las subvenciones que puede obtener una empresa se clasifican en subvenciones de capital y de explotación. Según este encuadre, se determina la forma en que se declaran.

Subvenciones de capital

Las subvenciones de capital son aquellas que se conceden para adquirir un elemento de inmovilizado o para financiar gastos estructurales derivados del establecimiento de la empresa. Es decir, una subvención que se conceda para adquirir un bien (un vehículo, maquinaria, equipos...) que la empresa va a utilizar en su actividad, es una subvención de capital y se declarará en la misma proporción en que se amortiza el bien.

Veamos un ejemplo: si una empresa recibe una subvención para adquirir un equipo informático y este se amortiza el 10% cada año (es decir, se lleva a gastos el 10% del valor de adquisición), se incluirá también como ingreso el 10% anual de la subvención percibida.

Subvenciones de explotación

Las subvenciones a la explotación son las recibidas para compensar un déficit de explotación u obtener una rentabilidad mínima en la actividad económica.

A diferencia con las de capital, este tipo de subvenciones se declaran íntegramente en el ejercicio en que se obtiene su concesión, independientemente de que el cobro se perciba en un ejercicio diferente. Su tratamiento fiscal sigue el principio de devengo.

¿Hay que declarar la indemnización de un seguro de baja de autónomos?

Las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro tributan o no, dependiendo de su naturaleza. En el caso que nos ocupa, se trataría del cobro de una cantidad estipulada de antemano, independiente de los gastos de asistencia médica. Este tipo de percepción sí tributa en el IRPF como un incremento de patrimonio. Al no tratarse de una transmisión, iría en la base imponible general, por diferencia entre la prima abonada en el ejercicio y el importe cobrado.

Podemos ver este tratamiento en la consulta vinculante V0257-06, del 10/02/2006. La consulta aclara que el tratamiento de estas indemnizaciones depende de si la baja deriva o no en invalidez. Si la baja deriva en invalidez, la indemnización ya no sería una ganancia patrimonial, sino que habría que declararla como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Esto siempre y cuando genere una invalidez superior al 33%. De lo contrario tributaría igualmente como una ganancia patrimonial.

Si la indemnización por invalidez derivara de un seguro propio colectivo, se trataría de un rendimiento del trabajo, en el que habría que distinguir si las primas se imputan o o al trabajador.

Como ganancia patrimonial, habría que reflejarla en la página 9 de la Declaración; en la casilla 266-267.

Si se tratara de una indemnización por un seguro de otro tipo, como por ejemplo, de accidentes, la cuantía estaría exenta si no supera una determinada cuantía. No están exentas de IRPF las cantidades abonadas por la aseguradora como consecuencia de un accidente, cuando deriven de un seguro de vida que tenga como garantía complementaria una indemnización por accidentes. El el artículo 7. d) de la Ley de IRPF dice expresamente que solo están exentas las indemnizaciones derivadas de un seguro de accidente. Al ser de vida sí tributan.

¿En una ganancia patrimonial, qué hay que declarar?

Cuando una persona transmite un bien de su propiedad a cambio de una contraprestación monetaria, decimos que se produce una ganancia o pérdida patrimonial que debe tributar en la declaración de la renta de la persona que la obtiene. Existirá ganancia patrimonial si la diferencia entre el valor de transmisión y el soportado en la compra que se efectuó en su día, es positivo. Existirá pérdida si ese valor es negativo.

 

Las transmisiones patrimoniales efectuadas en 2014, que se declararán en el Impuesto Sobre la Renta que se presente en 2015, incluyendo la ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base imponible del ahorro, si la adquisición del bien que se transmite se efectuó en ejercicio precedentes. Tributará en la base imponible del general una compra-venta de un bien adquirido en el mismo ejercicio.

Casos en los que no existe obligación de declarar

Ahora bien, a veces se produce una ganancia o pérdida patrimonial sin que el que efectúa la operación sea consciente de ello. A estos efectos, cabe aclarar los casos en los que un bien pasa a formar parte del patrimonio personal sin que exista alteración en la composición del mismo ni, por tanto, obligación de declarar.

Ocurriría esto cuando:

* Se disuelve la sociedad de gananciales o se produce la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

* En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Ambos casos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.

* En caso de reducción del capital social. Ninguna de las modalidades de reducción del capital social, origina, de forma inmediata, una ganancia o pérdida patrimonial derivada de dicha operación. Ésta se generará cuando se transmitan los valores o participaciones afectados por la reducción del capital social, produciéndose como consecuencia un diferimiento en la tributación de estas rentas.

* En transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. La Ley excluye de gravamen la posible ganancia o pérdida patrimonial que pueda producirse por la transmisión del patrimonio a los herederos, con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión.

*Transmisiones lucrativas “Inter. vivos” de empresas o participaciones.

* Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
La Ley del IRPF establece tres requisitos para que se produzca una ganancia o pérdidas patrimoniales:

* Que se produzca una variación en el valor del patrimonio.

* Que exista una alteración en la composición de dicho patrimonio.

* Que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro concepto.