
Cuando una persona transmite un bien de su propiedad a cambio de una contraprestación monetaria, decimos que se produce una ganancia o pérdida patrimonial que debe tributar en la declaración de la renta de la persona que la obtiene. Existirá ganancia patrimonial si la diferencia entre el valor de transmisión y el soportado en la compra que se efectuó en su día, es positivo. Existirá pérdida si ese valor es negativo.
Las transmisiones patrimoniales efectuadas en 2014, que se declararán en el Impuesto Sobre la Renta que se presente en 2015, incluyendo la ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base imponible del ahorrro, si la adquisición del bien que se transmite se efectuó en ejercicio precedentes. Tributará en la base imponible del general una compra-venta de un bien adquirido en el mismo ejercicio.
Ahora bien, a veces se produce una ganancia o pérdida patrimonial sin que el que efectúa la operación sea consciente de ello. A estos efectos, cabe aclarar los casos en los que un bien pasa a formar parte del patrimonio personal sin que exista alteración en la composición del mismo ni, por tanto, obligación de declarar. Ocurriría esto cuando:
* Se disuelve la sociedad de gananciales o se produce la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
* En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Ambos casos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
* En caso de reducción del capital social. Ninguna de las modalidades de reducción del capital social, origina, de forma inmediata, una ganancia o pérdida patrimonial derivada de dicha operación. Ésta se generará cuando se transmitan los valores o participaciones afectados por la reducción del capital social, produciéndose como consecuencia un diferimiento en la tributación de estas rentas.
* En transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. La Ley excluye de gravamen la posible ganancia o pérdida patrimonial que pueda producirse por la transmisión del patrimonio a los herederos, con independencia de quien sea el beneficiario de la sucesión.
*Transmisiones lucrativas “Inter. vivos” de empresas o participaciones.
* Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
La Ley del IRPF establece tres requisitos para que se produzca una ganancia o pérdidas patrimoniales:
* Que se produzca una variación en el valor del patrimonio.
* Que exista una alteración en la composición de dicho patrimonio.
* Que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro concepto.