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Cuidado con la deducción de compras de ropa de trabajo

Eva Fernández

En este articulo verás:

La compra de ropa de trabajo es una deducción en la que a veces se incluyen todo tipo de prendas, como un saco sin fondo. El concepto de ropa de trabajo se aplica con frecuencia de una manera amplia y diferente a la interpretación de la Agencia Tributaria.

En primer lugar, hay que aclarar que la normativa fiscal no permite la deducción de ningún elemento que no se afecte de manera exclusiva a la actividad económica, a no ser que se trate de un bien de inversión.

Un bien de inversión es un instrumento de trabajo destinado a producir por un periodo de tiempo superior a un año (maquinaria, herramientas, vehículos...). Estos elementos sí pueden utilizarse en la actividad empresarial y a título privado, pudiendo deducirse la parte proporcional al uso profesional.

Pero la ropa no es un bien de inversión, por lo tanto, para poder deducir el gasto de adquisición, debe utilizarse exclusivamente en el negocio. El problema que esto plantea es ¿cómo demostrar que una prenda se utiliza tan solo para trabajar? Porque hay que tener en cuenta que el medio de prueba parte de contribuyente y que, si no puede acreditar este uso, no tendría derecho a practicar la deducción.

El único criterio de deducibilidad admisible sería el de aquellos casos en los que el autónomo adquiera un vestuario de trabajo que no sea susceptible de uso privado. Un ejemplo lo encontramos en los monos de trabajo de fontaneros, mecánicos o de los profesionales sanitarios. En estos casos sí podría aplicarse la deducción del 100%, teniendo en cuenta que el uso de esas prendas está limitado, en la práctica, al desarrollo de esas actividades.

Por lo tanto, todos aquellos profesionales que adquieran ropa de etiqueta, deben tener mucho cuidado en incluirlo como gasto de su negocio, porque el uso de esta ropa en el ámbito particular es más que habitual.