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En qué se diferencia una sociedad civil de una comunidad de bienes

En qué se diferencia una sociedad civil de una comunidad de bienes
Eva Fernández

En este articulo verás:

¿Qué es una comunidad de bienes?

El concepto de comunidad de bienes como forma jurídica de empresa no es muy utilizado, en parte por desconocer las características y fiscalidad de este tipo de entidades. En realidad el funcionamiento, en cuanto a aspectos legales, es parecido al de las sociedades civiles. Las obligaciones son también similares.

Una comunidad de bienes está formada por varias personas que deciden realizar una actividad económica de manera común, pero se diferencia de la sociedad civil en que los miembros deben aportar un bien o un derecho de propiedad del cual todos son cotitulares.

Cómo se constituye una comunidad de bienes

La comunidad se constituye mediante un acuerdo privado entre los partícipes o comuneros, en el que se detallará la actividad que van a desarrollar, las aportaciones de cada uno de los socios, el porcentaje de participación en la sociedad y el sistema de administración de la misma. Se identificará asimismo el bien o derecho aportado y el porcentaje de titularidad de cada uno el él.

Se añadirán las cláusulas que voluntariamente se decida pactar: duración, causa de disolución, procedimiento para abandonar la comunidad… Lo no pactado se regirá por el Código Civil.

El contrato se registrará en el organismo de la administración autonómica que corresponda. Si lo que se aporta son bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria escritura pública, que deberá liquidar el modelo 600 (ITP y AJD).

Funcionamiento a nivel fiscal de la comunidad de bienes

Los socios de la Comunidad de Bienes declararán la renta atribuida por la entidad proporcional a su participación en la misma en el Impuesto sobre la Renta. La entidad como tal no tributará por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios. Tan solo presentará liquidación de IVA, puesto que las facturas de ingresos y gastos se emiten a nombre de la comunidad, lo que la convierte en sujeto pasivo del impuesto.

La comunidad deberá informar de la renta atribuida a los socios mediante la presentación del modelo 184.

En lo que respecta a obligaciones documentales y de facturación, son las mismas exigibles a cualquier otra entidad. Deberán llevar libros registro de ingresos y gastos, de bienes de inversión y conservar los soportes físicos que acrediten la realidad de todas las operaciones realizadas.

¿En qué se diferencia una sociedad civil de una comunidad de bienes?

La distinción entre las sociedades civiles y las comunidades de bienes es un tema que no siempre se aborda de la forma correcta. Ambas tienen puntos comunes como es la forma de imputar a los comuneros o socios los rendimientos obtenidos por la entidad. La mayor diferencia estriba en que en la comunidad de bienes debe existir una propiedad que pertenece "pro indiviso" a varias personas, mientras que en la sociedad civil los socios pueden aportar bienes, dinero, trabajo o industria.

Normalmente, la comunidad de bienes se constituye cuando dos o más personas tienen un bien o varios bienes en común (en muchas ocasiones por haberlos recibido por herencia). La entidad puede limitarse a custodiarlos o explotarlos interviniendo en el tráfico mercantil. La Sociedad Civil, sin embargo, se constituye expresamente para realizar una actividad económica y obtener beneficios.

Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, pudiendo formalizarse en contrato público o privado. Sólo es necesaria la constitución en escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

En ambas entidades los socios responden de forma personal, con el patrimonio empresarial y con el propio, por las deudas de la sociedad. Esa responsabilidad es ilimitada (se responde con todos los bienes, presentes y futuros) y solidaria (proporcional a la participación de los socios en la entidad). Primero se liquidarían los bienes de la empresa y luego los propios. El porcentaje de participación determinará también el reparto de las ganancias obtenidas en el ejercicio.

La sociedad civil se extingue:

  • Cuando se pierde la cosa o se termina el negocio que le sirve de objeto.
  • Por muerte, insolvencia o incapacitación de cualquiera de los socios, o por el embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.
  • Por la voluntad de cualquiera de los socios, siempre que medie justo motivo o que no haya sido fijado un plazo de duración de la sociedad.
  • Cuando la cosa especifica que un socio había prometido aportar a la sociedad, desaparece antes de efectuada la entrega.

La comunidad de bienes desparece si se pierde el bien que dio lugar a su creación.

De esto se deduce que, una vez constituidas, la sociedad civil y la comunidad de bienes son muy parecidas. La mayor diferencia estriba en el momento de su creación. La comunidad de bienes parte de un bien existente propiedad de varios, mientras que en la sociedad civil son los socios los que conforman el patrimonio común con sus aportaciones. La comunidad de bienes no se constituye originariamente para realizar una actividad económica sino para gestionar o explotar un bien. Al revés de la sociedad civil, que no tiene otro fin que el de proporcionar ganancias a los socios.

¿Puedo transformar mi sociedad civil en una comunidad de bienes?

Ante la perspectiva de tener que disolver las sociedades civiles o pasar a tributar por Sociedades, muchas entidades de este tipo buscan alternativas para intentar seguir tributando en atribución de rentas. Podríamos pensar que una de esas posibilidades es transformar la S.C en una comunidad de bienes. A primera vista, ambas parecen formas jurídicas similares, por lo que esta posibilidad se plantea como algo atractivo. No obstante, es dudoso que la transformación se considere algo factible por parte de la Agencia Tributaria.

En realidad, las comunidades de bienes no están pensadas para dedicarse a una actividad económica que difiera de la explotación de una propiedad común. Aunque en en la práctica esto no es así y que hay muchas que no se distinguen de una SC más que en la existencia de un bien compartido por los socios y, a veces, adquirido adrede entre ellos para constituir la comunidad.

La comunidad de bienes parte de un patrimonio común (una herencia, por ejemplo) que pertenece pro indiviso a varios titulares. Esto significa que puede surgir una entidad de estas características sin que sus partícipes se planteen constituirla. Surge por la necesidad de gestionar o "administrar" la propiedad que se ha recibido. Esto no significa que el aprovechamiento del bien no pueda dar lugar a una actividad económica, pero la finalidad de la comunidad de bienes es en su origen completamente distinta a la de la sociedad civil.

No parece muy lógico que la Agencia Tributaria permita que una S.C se tranforme en C.B, con el único fin de permanecer en atribución de rentas. Sería evidente que lo que se persigue es continuar con la misma forma de tributación, algo que en teoría Hacienda pretende evitar.

Lo lógico sería que las sociedades civiles pasen a tributar por Sociedades o se transformen en entidades mercantiles. De todos modos, la transformación en S.L implica obligaciones contables, registrales y responsabilidades que deben valorarse convenientemente antes de decidirse por esta opción.

Otra posibilidad es que uno de los socios se de de alta como autónomo y contrate al otro o, en el caso de que la sociedad sea familiar, que uno se de de alta como autónomo y otro como familiar colaborador. De este modo podría mantenerse la tributación de los beneficios en la Renta, como se venía haciendo, sin tener que pasar a ser sujetos del Impuesto sobre Sociedades.