Cada vez es más frecuente la sustitución de los contratos en papel con firma manuscrita por contratos electrónicos o incluso telefónicos, en los que el cliente acepta unas condiciones que le han leído y se presta a la grabación de su voz. Para que un contrato sea válido, es necesario que se recojan con claridad las cláusulas que contiene así como el consentimiento de ambas partes en su celebración.
El problema que se presenta es la identificación de los firmantes, de manera que pueda comprobarse sin lugar a dudas que el que acepta las condiciones es quién dice ser. La identidad puede acreditarse utilizando una firma digital contenida en un certificado.
Tal como estipula la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, en su punto 4, "La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel". Por lo tanto, podemos deducir que, para que un contrato digital tenga validez, los firmantes de ambas partes deben contar con un certificado digital.
Sin embrago, la misma Ley establece en el artículo artículo 3.2 que "a la firma electrónica que no cumpla los requisitos anteriores no se le negarán efectos jurídicos y podrá ser admitida como prueba en juicio". Esto quiere decir que es posible utilizar otros mecanismos técnicos que permitan la firma de mensajes electrónicos e identifiquen a las partes de una transacción.
¿Cuáles son estos mecanismos? Pues existen varios, como puede ser el sistema de clave pública o asimétrica. El funcionamiento de este sistema se basa en la existencia de dos claves relacionadas entre sí: una privada, que genera el titular del contrato y que no puede verse y otra pública, que debe introducir quien consiente en el contenido del documento. Este sistema es muy seguro.
Otro tipo de mecanismo es aquel en el que el titular solicita al cliente la aceptación de determinadas condiciones o cláusulas. Para que un acuerdo así sea válido, las cláusulas que contiene deben verse expresamente sin tener que acceder a otra pantalla. El que firma debe saber necesariamente que es lo que está aceptando. Este tipo de contrato puede presentar problemas a la hora de garantizar su integridad y autenticidad, así como la identificación de las partes.
En resumen, cuando se realizan contratos a través de internet lo más recomendable es solicitar que el usuario se dé de alta en el sitio web e introduzca sus datos personales. Todas las cláusulas de contrato deberán aparecer en pantalla antes de proceder a su firma. Es recomendable que, una vez aceptado, se genere a modo de acuse un resumen del acuerdo o del servicio adquirido y de las condiciones acordadas. Este texto deberá poder guardarse como comprobante.
El sistema Cl@ve permite al ciudadano realizar trámites electrónicos en cualquier organismo del estado de una manera sencilla y rápida.
El sistema Cl@ve permite identificar al ciudadano de dos maneras:
Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve existirá un único registro, donde el ciudadano deberá anotarse en una sola ocasión.
El registro puede hacerse:
En el caso de la Agencia Tributaria, a partir del 17 de noviembre de 2014, el sistema de PIN24H cambia su denominación por la de Cl@vePIN24H. Los ciudadanos registrados previamente en el censo PIN24H podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve.
Si por el contrario, el contribuyente no desea incorporarse de momento al sistema Cl@ve, podrá solicitar su PIN a los efectos de realizar trámites electrónicos exclusivamente con la Agencia Tributaria.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.