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El tema de las facturas de alquiler impagadas es algo a lo que conviene prestar atención; sobre todo si esas facturas llevan retención. La liquidación de las retenciones de alquiler tiene el mismo tratamiento que si se tratara de retenciones de profesionales: se deducen cuando se pagan. Las empresas suelen liquidar el modelo 115 de manera automática, sin atender a si esas cantidades están pagadas o no. Pero este procedimiento es incorrecto.
Un arrendador que tenga facturas de alquiler pendientes de cobro tendrá que declarar su importe igualmente atendiendo al criterio de devengo, e ingresar el IVA en el trimestre correspondiente. El propietario debe declarar la renta en el momento en que ésta es exigible, independientemente de su cobro. Pero las retenciones no son deducibles hasta se satisfacen, lo cual supone que el que arrienda debe tributar por unos ingresos que no ha percibido y no puede disfrutar de las deducciones.
Emitir la factura en el momento de cobro o hacer una factura por varios meses juntos no es admisible, puesto que el contrato de arrendamiento especifica cómo debe hacerse el pago del alquiler y normalmente se fija por meses naturales. Por lo tanto las facturas también deben expedirse atendiendo a esta pauta.
En el momento del cobro, el arrendatario deberá ingresar el importe de las retenciones en Hacienda y será entonces cuando el arrendador adquiera el derecho a practicar la deducción. La retención se imputará al ejercicio en que se impute la renta.
Si todavía no se ha presentado la declaración de IRPF del ejercicio al que corresponde, se incluirán en la misma ambos conceptos. Si ya se hubiera presentado, se procederá a su rectificación, solicitando, si fuera el caso, una devolución de ingresos indebidos. El hecho de que el inquilino no ingrese las retenciones no perjudica al propietario en su derecho a deducir, siempre y cuando haya recibido el cobro de los importes adeudados.
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