Muchas personas desconocen que la mayor parte de las subvenciones que se perciben deben incluirse en la Declaración de la Renta. Desde las ayudas particulares, como pueden ser las destinadas a reparación y conservación de edificios o la instalación de ascensor, a las subvenciones vinculadas a la actividad económica, entre las que se cuenta la destinada a cubrir la inversión necesaria para establecerse como autónomo.
El tratamiento fiscal de las subvenciones va a depender de la naturaleza de las mismas. Una empresa, en el ámbito de su actividad, puede acceder a distintos tipos de subvenciones: a la contratación, al desarrollo ciertas actividades como las agrícolas o pesqueras, a la innovación, a la implantación de nuevas tecnologías en la empresa... Las subvenciones pueden proceder de organismos públicos o privados, como ocurriría con las destinadas a cubrir el tipo de interés de un préstamo, las concedidas por entidades financieras o a las ligadas al número de unidades vendidas de un bien o servicio.
Las subvenciones que puede obtener una empresa se clasifican en subvenciones de capital y de explotación. Según este encuadre, se determina la forma en que se declaran.
Las subvenciones de capital son aquellas que se conceden para adquirir un elemento de inmovilizado o para financiar gastos estructurales derivados del establecimiento de la empresa. Es decir, una subvención que se conceda para adquirir un bien (un vehículo, maquinaria, equipos...) que la empresa va a utilizar en su actividad, es una subvención de capital y se declarará en la misma proporción en que se amortiza el bien.
Veamos un ejemplo: si una empresa recibe una subvención para adquirir un equipo informático y este se amortiza el 10% cada año (es decir, se lleva a gastos el 10% del valor de adquisición), se incluirá también como ingreso el 10% anual de la subvención percibida.
Las subvenciones a la explotación son las recibidas para compensar un déficit de explotación u obtener una rentabilidad mínima en la actividad económica. A diferencia con las de capital, este tipo de subvenciones se declaran íntegramente en el ejercicio en que se obtiene su concesión, independientemente de que el cobro se perciba en un ejercicio diferente. Su tratamiento fiscal sigue el principio de devengo.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023