A veces confundimos la obligación de facturar con la percepción de una cuantía económica a cambio del bien o del servicio que entregamos. Si esto fuera así, solo emitiríamos factura por lo que cobramos. Pero hay que tener en cuenta que no siempre es dinero lo que recibimos a cambio. A veces se salda una deuda con la entrega de un bien. ¿Cómo habría que actuar en este supuesto? ¿Hay que facturar un pago en especie?
Debemos partir del supuesto de que cualquier intercambio, tanto de la titularidad de un bien como de un servicio, debe recogerse en un documento; preferiblemente en una factura. Esto teniendo en cuenta de que el que realiza la entrega es un autónomo o una empresa. Un particular nunca emite una factura.
Una empresa tiene que facturar a su cliente con independencia de como le vaya hacer el pago o de si ese pago existe o no. Al importe del a operación habrá que aplicarle los impuestos pertinentes (IVA y/o retención, si fuera el caso).
Operaciones de este tipo se dan, por ejemplo, cuando se intercambia un servicio por otro. Imaginemos que mi empresa de servicios informáticos adquiere un programa a un proveedor y, en lugar de pagárselo, le repara un equipo. Tanto la compra como la reparación son operaciones que hay que facturar, aunque el pago no exista porque queda saldada una con la otra.
El concepto de retribución en especie se utiliza más bien al ámbito laboral para referirse a los servicios que la empresa presta al trabajador (uso de vivienda, entrega de vehículo...). En el marco de las relaciones entre empresas se trataría más bien de intercambios de bienes y servicios.
Hemos tratado el tema en un artículo anterior, en el que hablábamos de la posibilidad de emitir una factura con importe cero. En él también recalcábamos la necesidad de documentar las operaciones de este modo, teniendo en cuenta que el pago no incide en absoluto en la obligación de facturar.
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