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He iniciado mi actividad y no tengo ingresos, ¿puedo deducir igualmente los gastos?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Hay muchos autónomos que al inicio de su actividad por cuenta propia se van juntando con numerosos gastos derivados de la puesta en funcionamiento de su negocio, sobre cuando ese negocio precisa de inversión: reforma de locales, adquisición de equipos o materiales, gastos derivados de la formalización de préstamos para financiarse.... Por eso es usual tener pérdidas durante el primer ejercicio, consecuencia del desembolso inicial.
Sin embargo, a veces se da el caso de que el autónomo presenta una declaración de IRPF en la que no existe ningún ingreso, sino tan solo gastos, dando lugar a un rendimiento neto negativo. ¿Es normal esta situación?

Análisis particular de la situación

En realidad, el tema no puede abordarse desde un punto de vista general. Puede ser que un autónomo comience su actividad en los últimos meses del año y la obtención de ingresos no se consiga hasta pasado un tiempo, originando un desfase temporal durante el que se presentan liquidaciones con gastos exclusivamente. Lo que puede resultar más extraño es que esta situación se prolongue en el tiempo.
La Ley supedita la deducibilidad de los gastos a que estén vinculados con la obtención de ingresos. Si no hay ninguno, podría pensarse que la actividad económica es ficticia y que la persona se ha dado de alta tan solo para aprovechar la deducción y recuperar el IVA de esas facturas.
Llegados a este punto, debe ser el contribuyente quién pruebe la vinculación de los gastos con la actividad en la que se está de alta. Evidentemente, si existe un local de negocio abierto al público, es más sencillo que se admita la realidad de los gastos de él derivados: alquiler, suministro eléctrico, gastos de teléfono... Lo mismo ocurriría si el autónomo ha adquirido artículos para su venta y no ha logrado venderlos. Sin embargo, hay otros gastos que sería más difícil probar, como el consumo de móvil o los desplazamientos.
Aún probando que los gastos son reales y derivados de la actividad, la administración podría negar la deducción, al no haberse producido ingresos. Si se admitiría, si el contribuyente demuestra, por ejemplo, que existe un contrato de servicios para la elaboración de un proyecto de determinada duración y que se cobrará a su término. Hay ciertas actividades, como en la construcción, actividades artísticas (compositores, pintores, escritores) en la que es normal la acumulación inicial de gastos para obtener unos ingresos al cabo de un plazo de tiempo más o menos extenso.
De no darse este caso, hay que ser prudentes con las deducciones practicadas. Sobre todo en lo que respecta al IVA, ya que la ley admite el carácter deducible de las cuotas soportadas con intención de utilizarlas en la actividad económica. Si ese uso no se produce, habría que rectificar las autoliquidaciones e ingresar las cantidades deducidas.