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La regla de la prorrata del IVA es un sistema de ajuste que deben aplicar los sujetos pasivos que realicen en un mismo ejercicio operaciones sujetas y exentas del impuesto. Ese ajuste consiste en calcular la proporción existente entre las operaciones que dan derecho a deducir el IVA, en relación al volumen total de las operaciones realizadas en el ejercicio.
El cálculo de la prorrata se origina en el precepto que establece que el IVA soportado en actividades exentas no se deduce como tal, sino como un mayor coste de la operación.
Existen dos tipos de prorrata: la general y la especial.
Es el porcentaje de facturas que están sujetas a IVA con respecto al total facturado y se calcula en función del cálculo siguiente:
Prorrata general = (Ingresos por operaciones sujetas / Total de ingresos) x 100.
Para realizar este cálculo se tomarán como referencia las bases imponibles de las facturas. El porcentaje que obtenemos como resultado es el que aplicaremos al IVA de gastos para establecer el importe a deducir.
En el cálculo no se toman en cuenta las operaciones intracomunitarias ni las subvenciones, las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad habitual del negocio, las exportaciones, ni el autoconsumo.
En cada ejercicio se aplica provisionalmente el porcentaje de prorrata del anterior y se procede a su regularización al finalizar el mismo, mediante el cálculo de la prorrata definitiva.
Para calcular la prorrata especial, se clasifica el IVA soportado en tres grupos:
El IVA del primer grupo será deducible en su totalidad; del segundo no deduciremos nada y para el tercero deberemos obtener el IVA deducible aplicando la prorrata general.
Para poder aplicar la prorrata especial debe solicitarse a la Administración. Deberá cumplirse que la cuantía del impuesto soportado deducido, una vez aplicada la prorrata general, no exceda del 20% de la que hubiese resultado al aplicar la prorrata especial.