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Llamamos rentas exentas a aquéllas que no están sometidas a gravamen en el IRPF. Por lo tanto, no se tienen en cuenta a la hora de calcular los límites que obligan a presentar declaración y no se incluyen tampoco en el Impuesto sobre la Renta. Repasemos algunas de ellas:
* Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
* Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil.
* Las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
* Indemnizaciones por responsabilidad civil o seguros de accidentes en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
* Indemnizaciones por despido, siempre y cuando cumplan las condiciones y dentro de los límites establecidos en la ley.
* Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las Mutuas alternativas de autonomos como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
* Las prestaciones familiares por hijo a cargo, por nacimiento, partos múltiples y adopción, pensiones por orfandad y por maternidad.
* Ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o de personas con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
* Becas públicas y las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados o para la investigación..
* Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial.
* Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
* Las ayudas a deportistas de élite.
* Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
* Premios de loterías, apuestas y sorteos de importe inferior a 2.500€.
* Trabajos en el extranjero realizados para una empresa o entidad no residente en España o en un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el territorio en que se realicen los trabajos debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este país y no ser un paraíso fiscal. Límite de 60.100€ anuales.
* Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.
Hay que tener en cuenta que algunas exenciones están supeditadas a que no excedan de una cuantía determinada o a que el perceptor reúna ciertos requisitos, por lo que conviene estudiar cada caso con detalle para no incurrir en errores.
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