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En 2013 quedó definitivamente regulada la cotización a la Seguridad Social de los becarios. En ningún caso los becarios mantienen una relación laboral con la empresa en la que desarrollan sus prácticas, sin embargo sí cotizan de una manera similar al resto de trabajadores, aunque en un régimen especial.
Según la normativa, los programas de formación retribuidos (becas) se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena en la obligación de afiliación y cotización a la Seguridad Social y cotizarán por los mismos conceptos que éstos excepto al desempleo, FP y FOGASA.
Normativamente la duración máxima de estas prácticas será de 9 meses y las condiciones en las que se desarrollan han de recogerse por escrito. En dicho documento se debe hacer constar el horario y las condiciones de trabajo del becario, el contenido del aprendizaje, el sistema de supervisión y el salario y la cotización a la Seguridad Social.
La cotización a la Seguridad Social de quienes realicen estas prácticas remuneradas consistirá en una cuota única mensual, independiente del importe de la misma. La cotización se distribuirá de la siguiente forma:
La obligación de cotizar corre a cargo de las entidades u organismos públicos o privados que financien los programas de formación. Según ésto, y en función del tipo de beca, la obligación de dar de alta y pagar las cotizaciones podrá corresponder a quien promueve la beca o a la empresa en la que se realice.
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