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Nuevo plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social

Eva Fernández

En este articulo verás:

El pasado 26 de julio entraba en vigor en Real Decreto 708/2015 que reduce el plazo para comunicar las variaciones de datos a la Seguridad Social de 6 a 3 días naturales. Este nuevo plazo afecta a la comunicación de bajas o cambios de afiliación, jornada o tipo de contrato. También habrá que comunicar en 3 días la extinción de la empresa y el cese de actividad. Es decir, una baja del 2 de agosto habrá que transmitirla a la Seguridad Social, como máximo, el día 5 del mismo mes.
Concretamente, las operaciones más importentes que se ven afectadas son las siguientes:
- Cambio de tipo de cotización.
- Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características).
- Cambio de ocupación de AT.
- Cambio de categoría profesional.
- Situaciones adicionales de afiliación.
- Cambios de coeficiente reductor de la edad de jubilación.
- Corrección de modalidad de cotización.
- Baja (también puede presentarse previamente).

Las variaciones de datos comunicadas fuera de plazo surtirán efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización. En ese caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.
Si la baja se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

La variación de plazo no afecta a las altas, que deben ser siempre previsas al inicio de la relación laboral. Pueden ser hasta 60 días anteriores, como máximo, aunque las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario. En ese caso, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado dichas cuotas. Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

El cambio obedece a la implantación del nuevo sistema de liquidación de los Seguros Sociales, el sistema Creta, por lo que habrá que observar mayor diligencia en las comunicaciones con la Seguridad Social para no tener que estar haciendo correcciones e incluso evitar problemas mayores.