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Hemos comentado en artículos anteriores el tratamiento que debía darse a los gastos previos al inicio de actividad, algo en lo que incurren numerosos autónomos, cuando tienen que acondicionar un local o diseñar una página web que luego utilizarán en su negocio. Sin embargo, también puede darse el caso de que la empresa presente una baja censal porque va a cesar su actividad económica y reciba a posteriori facturas de gastos vinculadas a los ingresos obtenidos mientras estaba de alta.
Un ejemplo claro de esta situación podrían ser las facturas de suministros referidas a consumos de uno o varios meses anteriores. ¿Qué hacer en esta situación?
En primer lugar hay que tener en cuenta que los gastos posteriores al cese repercuten en dos impuestos: IRPF e IVA. El tratamiento es el diferente en ambos casos y se encuentra recogido en consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos.
En lo que respecta al IRPF, es posible deducir determinados gastos y cuotas soportadas tras la presentación de la baja en el censo de obligados tributarios, ya que la condición de sujeto pasivo no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Pueden darse casos en que existan litigios a consecuencia del desarrollo del negocio que se resuelvan tiempo después de que éste haya concluido.
Si esto ocurre en el mismo ejercicio en que se dio de baja la actividad, es válido incorporarlos a la cuenta de resultados para determinar el beneficio anual. Lo que no podría hacerse es cambiarlos de año, pues en cada ejercicio tan solo pueden deducirse los gastos vinculados con los ingresos obtenidos en el mismo.
Con respecto al IVA, la normativa es más flexible, puesto que el IVA de gastos puede deducirse en los cuatro años posteriores a su obtención. Para poder obtener la devolución de esas cuotas, habrá que presentar la liquidación correspondiente al cuarto trimestre, incluyendo tan solo la cuota soportada, y solicitar la devolución en el resumen anual 390 en el mes de enero.
Un caso recogido específicamente en las consultas a la D.G.T es el de los arrendamientos soportados a consecuencia de una cláusula en el contrato de alquiler que estipule el pago durante un periodo de tiempo mínimo, indistintamente de que el local se utilice en la actividad o no. Esta situación daría derecho a deducir los importes abonados tras la baja, pues se trata de una situación no provocada por el contribuyente.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
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