En España las competencias en materia de comercio y consumo están transferidas a las comunidades autónomas, que fijas las normas al respecto, y en algunos casos a los ayuntamientos. Eso supone que haya una gran diferencia entre el desarrollo de algunas actividades en función del lugar en la que se desarrollen y complica notablemente a las empresas con un mercado nacional ya que deben cumplir las normas nacionales, autonómicas y locales que están en vigor en las comunidades en las que tienen presencia o donde están sus clientes.
Por eso, mediante la aprobación de la Ley 20/2013, se decidió el desarrollo de la licencia única, que establece un mecanismo unificado para evitar estas complicaciones operativas.
La licencia única permite que las empresas operen en todo el territorio nacional cumpliendo la legislación de su comunidad de origen y sin necesidad de adaptarse al resto de normas de las autonomías o ayuntamientos en los que desarrollan sus negocios.
Por tanto obteniendo los permisos y licencias necesarias para trabajar en su lugar de origen podrán llevar a cabo su actividad en el resto del territorio nacional.
Se excluyen de la licencia única las actividades de las aseguradoras, los fondos de pensiones, las cooperativas de crédito, el transporte por ferrocarril y las licencias municipales como taxis y autobuses.
Tampoco se podrá aplicar en los establecimientos farmacéuticos y todas aquellas actividades que deban solicitar la licencia de apertura correspondiente por estar excluidas de la declaración responsable de inicio de actividad.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.