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Las personas que prestan servicios a su propia sociedad no suelen contemplar debidamente la separación que existe entre la entidad y sí mismos. Situaciones como el uso de bienes o incluso de los recursos económicos de la empresa, como si fueran propios es algo común y equivocado. Y uno de los temas que suele causar confusión es la nómina que perciben por sus prestaciones de servicios.
La relación existente entre el socio trabajador y su sociedad debe recibir el mismo tratamiento que si se tratara de un servicio para otra empresa cualquiera. Por lo tanto, no puede suprimirse o alterarse a conveniencia de la empresa, aunque no tenga dinero para pagarla. Sí es posible reducir su importe, siempre y cuando esa reducción se corresponda con una jornada de trabajo inferior a la que se venía desarrollando.
Si las nóminas no pueden abonarse, figurarán como deuda. Esta situación puede tener dos soluciones: el importe puede incorporarse al capital como una ampliación por condonación de deudas o bien puede continuar arrastrándose hasta que la sociedad se liquide (si eso se produce en un futuro próximo). En ese momento, los socios renunciarán a su cobro.
La situación de tener nóminas impagadas de la propia sociedad,tiene también consecuencias en la renta de los socios. Lo normal es que, si no están pagadas, no se declaren en el modelo 190, al igual que ocurriría en una relación por cuenta ajena con una empresa cualquiera. El problema es que la cantidad se arrastre de un ejercicio en otro sin saldar.
Obviamente, el gasto de salarios es deducible para la entidad, se pague o no. Pero es ilógico que el socio reclame su cobro, siendo él mismo el dueño de la empresa. Si se prevé que la situación se regularice en un plazo corto de tiempo, declarar en el modelo informativo tan solo los importes abonados no tiene trascendencia.
Pero si no prevé un cobro próximo, lo más aconsejable es que las cantidades se incluyan igualmente en el 190. De lo contrario podría parecer un intento de fraude, al contemplar como gasto unos salarios que no se van a pagar. Lo mismo ocurre con las retenciones del IRPF.
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