
Uno de los sistemas que más se está poniendo en marcha para financiar proyectos empresariales es el crowdfunding. Generalmente se trata de captar muchas aportaciones de poco capital, de tal manera que en base a pequeñas cantidades se pueda lograr igualmente el objetivo.
Se distinguen dos grandes tipos: uno que no ofrece retorno económico a la aportación, ya que se lleva a cabo mediante donaciones o precompras, y el otro que ofrece una rentabilidad determinada asociada al éxito del proyecto.
En el primer caso podemos encontrar ejemplos muy claros no sólo en iniciativas empresariales, también en escritores o grupos musicales que captan dinero mediante preventas de sus obras para financiar la producción de las mismas y entregarlas a los “mecenas” una vez acabadas. A partir de ese momento se vende al resto del público. En otras ocasiones se recurre a la donación pura y dura, sin contraprestación material alguna.
En el segundo caso se ofrece una remuneración. Por las aportaciones realizadas la empresa ofrece un tipo de interés determinado o bien una participación en los beneficios que el proyecto obtenga. Se trata por tanto de una inversión, si bien en unas proporciones más pequeñas a las que habitualmente realizan los business angels o los fondos de capital riesgo que se especializan en la inversión empresarial.
Recientemente el Gobierno ha aprobado una regulación del crowdfunding. Esta normativa afecta a las modalidades retribuidas, es decir a las que ofrecen una rentabilidad por la aportación.
En estos casos se limita la cantidad a obtener por los proyectos, que se fija en un millón de euros. Además los inversores particulares no podrán aportar más de 3.000 euros por proyecto ni tampoco aportar más de 6.000 euros anuales a proyectos gestionados por la misma plataforma de recaudación. La normativa además establece una serie de obligaciones a estas plataformas, que garanticen la transparencia en su gestión y ofrezcan seguridad a empresas e inversores.
Estas limitaciones no se aplicarían de la misma forma en el caso de los inversores profesionales (sean personas físicas o jurídicas). En este caso y siempre para aquellos con rentas superiores a 100.000 euros anuales no se tendrán en cuenta dichos límites en sus inversiones.