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La transmisión de la empresa familiar no tributa

Eva Fernández

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La empresa familiar es un modelo empresarial que tiene gran peso en marco económico de nuestro país. La mayor parte de las grandes empresas ha estado en manos de una misma familia durante varias generaciones. Por eso nuestras leyes contemplan importantes exenciones en la transmisión de participaciones sociales de este tipo de entidades, de manera que pueda garantizarse el relevo sin sufrir una tributación gravosa.
Se entiende por empresa familiar aquella en la que al menos el 20% del capital social está en manos de una misma familia, (el 15% si el cómputo se hace en forma individual). La gestión de la empresa puede estar en manos de personas ajenas, siempre que los socios tengan una relación de parentesco. Tampoco se exige que se constituya en una forma jurídica determinada.
Las ventajas fiscales que presenta este tipo de sociedad es que la propiedad en la empresa goza de exenciones en el Impuesto sobre Patrimonio. También tiene una fiscalidad favorable en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones en el momento de transmitir a los sucesores la participación en la empresa. Para gozar de estas exenciones deben cumplirse unas condiciones determinadas, tanto por parte del que transmite como del que recibe la transmisión.
Condiciones para el que transmite:
Si la transmisión se produce mediante donación en vida del empresario, opera una reducción en la base del 95% si se cumplen los siguientes requisitos:
* Que resulte de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos afectos a la actividad económica.
* Que el transmitente sea mayor de 65 años o tenga reconocida invalidez.
* Si el donante ejerciera labores de dirección, dejará de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ellas; (no se entenderá función directiva la pertenencia al consejo de Administración).
Condiciones para el que recibe la tansmisión:
* Si la sucesión es por causa de muerte del empresario, el valor de la participación gozará de la misma reducción siempre y cuando el que recibe la participación la mantenga durante 10 años.
* Mantendrá asimismo las condiciones de exención en Patrimonio durante ese plazo.
Las Comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, han establecido sus propias exenciones, que pueden llegar a afectar al 99% del valor de las participaciones que se transmiten. Sin embargo su aplicación está condicionada a un supuesto de vital importancia: que el familiar que recibe la transmisión tenga previamente participaciones en la empresa.