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Laboral o mercantil, ¿cuál es la diferencia?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Los términos laboral y mercantil son de manejo habitual en el mundo de las empresas y de los autónomos. A veces se asimila el término mercantil a las operaciones relacionadas con el ámbito de las sociedades de capital (sociedades anónimas y limitadas). Sin embargo, un contrato mercantil es aquél que se firma con un simple proveedor o distribuidor. Algo común en las actividades cotidianas de cualquier negocio.

Un contrato mercantil recoge un acuerdo comercial entre el prestador que ofrece su producto y el cliente que lo demanda. Su objeto puede ser una prestación de servicios o una entrega de bienes o mercancías. Como podemos ver, esta circunstancia es habitual entre las empresas, pero también entre empresas y particulares.

Pero donde nos encontramos con más problemas con las relaciones mercantiles es en aquellos casos en los que su actuación interfiere con las de naturaleza laboral. ¿Qué diferencia la demanda de un servicio a un autónomo o profesional (relación mercantil) del que se requiere a un empleado mediante una contratación laboral?

La respuesta es muy sencilla: la dependencia. En las relaciones laborales, que son las que se mantienen con los trabajadores en plantilla, es el empresario el que fija las condiciones de trabajo, la jornada, el horario, la organización, la programación y facilita, además, los medios de producción (herramientas, material, local...). El asalariado depende de los medios que la empresa le proporciona para poder trabajar. No tiene autonomía.

Un contrato mercantil de prestación de servicios establece los puntos en base a los cuales se fija la relación: objeto, plazo, precio y demás cláusulas que libremente se pacten. Pero el prestador realiza su trabajo de manera independiente; con su organización y con sus medios. Ambas situaciones son completamente distintas.

De esto podemos deducir que un empresario no puede libremente decidir que, en vez de contratar a un trabajador, va a exigirle que se de de alta como autónomo y que cobre mediante factura en lugar de por nómina. Si esa persona va a estar supeditada a la organización de la empresa, su relación con la misma debe ser laboral y no mercantil.

Este hecho es muy común hoy en día, pues evita el pago de indemnizaciones en el momento de prescindir del servicio, a la vez que priva al trabajador de los derechos que pudieran corresponderle en su categoría de asalariado. Pero, si decide reclamar en el juzgado, la ley reconocerá su condición de empleado y sancionará a la empresa por la situación irregular.