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El pasado 1 de abril entró en vigor la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y la nueva reforma que realiza del art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicha reforma supone que los arrendamientos de alquileres ya no estarán sujetos a actualización automática, tal como ocurría hasta ahora por recogerse este mecanismo en la LAU. Si no existe un pacto expreso en el contrato de arrendamiento, el precio no se actualizará.
Hasta ahora la Ley de Arrendamientos Urbanos diferenciaba entre dos tipos de contratos:
1.- Contratos de alquiler celebrados entre enero de 1995 y junio de 2013.
Estos contratos se rigen por la LAU de 1994. Cada vez que el contrato cumple un nuevo año, el importe de la renta se actualiza según el último dato del IPC aportado por el INE (Instituto Nacional de Estadística). El arrendador debe avisar por escrito al inquilino de la revisión del alquiler, informando del porcentaje a aplicar. Si el inquilino así lo solicitase, el propietario debe justificar este porcentaje, bien mediante un certificado del propio INE o bien citando el BOE en el que se haya publicado ese dato del IPC. La propia página del INE dispone de una herramienta para realizar el cálculo.
2.- Contratos de alquiler posteriores a junio de 2013.
La LAU de 2013 establece que las partes pactarán libremente la actualización del alquiler en los términos que elijan. Si no existe pacto en el contrato, se revisará en relación al IPC. La obligación de notificar al inquilino sigue siendo la misma.
Una vez la nueva normativa entre en vigor, que será dentro de cuatro meses, el arrendador y el arrendatario tendrán que pactar si quieren que el alquiler se revise. De lo contrario se mantendría igual durante toda la duración del contrato. Si deciden pactar una revisión de la renta, ésta deberá hacerse en función de un nuevo índice denominado Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
El nuevo índice de referencia tiene en cuenta, entre otros factores, el diferencial de IPC (índice de precios de consumo) de España con la zona euro así como la variación de competitividad acumulada desde la entrada en el euro. El IGC será calculado y publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y tendrá un tope del 2% (objetivo de inflación del Banco Central Europeo) y un suelo del 0%.
En caso de pactarse entre arrendador y arrendatario la actualización del alquiler a través del IGC, la renta se revisará según la variación anual del indicador, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de revisión del contrato.
Con la entrada del Real Decreto que regulará este mecanismo, se especificarán en que condiciones ambas partes podrán pactar una revisión del alquiler distinta a la aplicación del IGC.
La nueva ley afecta a todos los alquileres, bien sean de vivienda, de negocio, rústicos o urbanos. Los contratos anteriores a la Ley seguirán rigiéndose por la regulación existente hasta que venzan y se renueven por un nuevo periodo.
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