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El día 1 de enero entró en vigor la nueva Ley de Mutuas, que trae consigo una reforma de la prestación por cese de actividad de autónomos. La reforma desvincula la cotización por cese de actividad de la cobertura por contingencias profesionales, coberturas que iban unidas hasta la fecha.
Ahora se fija un plazo, hasta el 30 de septiembre, para que los autónomos puedan renunciar al cese de actividad durante 2015.
Una vez se desligaron las dos coberturas, quedó sin regular el plazo para que los autónomos que no desearan seguir cotizando por cese de actividad pudieran darse de baja. Ahora el gobierno ha dictado una resolución para resolver el tema. Podrán acogerse a esta resolución los trabajadores por cuenta propia que estuvieran ya de alta el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.
Los autónomos que no hubieran renunciado al cese de actividad durante el ejercicio 2015, podrán hacerlo ahora hasta el 30 de septiembre. La renuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud. A partir del 1 de octubre también se podrá renunciar a la cobertura, pero el acto surtirá efectos a a partir del 1 de enero de 2016.
Los autónomos que hubieran solicitado la renuncia en fecha anterior a la fecha de entrada en vigor de la resolución (22/09/2015), se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia fijada y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución.
Se excluye de esta opción a los autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.
La prestación por cese de actividad es una cobertura poco atractiva para el autónomo, debido al alto número de solicitudes que resultan denegadas por la administración. A pesar de que el Gobierno ha suavizado los requisitos que se exigen para su concesión, pocos autónomos la contratan, al ser voluntaria, puesto que supone un incremento de la cuota. La mayor parte de los autónomos cotizan por la base mínima con la cobertura de contingencias comunes. Tan sólo se acogen a contingencias profesionales aquellos cuya actividad conlleva un riesgo inherente a la profesión.
Más información para los autónomos aquí.
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