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La reforma de la Ley del IRPF da otra vuelta de tuerca a la polémica existente sobre la retribución de una empresa a sus socios. Cuando se constituye una sociedad, los socios trabajadores suelen cobrar una nómina por sus servicios, declarando la misma como rendimientos del trabajo.
A efectos de Renta, es lo mismo que si trabajaran para una empresa que no fuera suya, independientemente de que coticen en régimen general, de autónomos o en una mutua profesional. Pueden presentar borrador (dependiendo del resto de sus rendimientos) y no tienen obligaciones fiscales distintas que cualquier otro asalariado.
Hace un par de años, la Agencia Tributaria decidió modificar esta situación y comenzó a reclamar el IVA de las cantidades percibidas como salarios, argumentando que debían considerarse rendimientos de actividades económicas y no del trabajo. Es decir, las nóminas cobradas por los socios pasaban a considerarse facturas, por lo que debían devengar IVA. Y dado que el plazo de prescripción de impuestos es de cuatro años, Hacienda pretendía reclamar el impuesto de los años anteriores, lo que podía sumar enormes cantidades.
Esta situación terminó en los tribunales, puesto que la legislación vigente no apoya de una forma clara esta argumentación. Pero, a partir del 1 de enero, la situación pasará a ser distinta. La reforma del artículo 27 de la Ley del Impuesto recoge expresamente como rendimientos de actividades económicas los percibidos por profesionales que presten sus servicios en una sociedad de capital de la que son socios y que coticen en el régimen de autónomos o en un sistema alternativo.
Hay que recalcar que la medida afecta a los socios que presten servicios profesionales (abogados, arquitectos, consultores, ingenieros, dentistas….) que tengan una determinada participación en el capital social, puesto que especifica que deben cotizar en autónomos y esto ocurre en función de su porcentaje de participación. Los socios que tienen un porcentaje pequeño pueden cotizar en régimen general.
Todos ellos tendrán que emitir una factura a su sociedad en lugar de una nómina. Podrán seguir cobrando por nómina los socios que presten servicios que no sean profesionales: encargado de tienda, técnico de mantenimiento, servicios de reparaciones de todo tipo (eléctricas, fontanería, albañileria….) o que siendo profesionales coticen en régimen general.
En realidad, esta medida tan solo conseguirá causar problemas a los contribuyentes afectados, puesto que se verán obligados a presentar liquidaciones de IVA que hasta ahora no hacían. Pero el efecto recaudatorio es el mismo, porque el IVA que ingresa el socio lo deduce la empresa. En lugar de una simplificación de trámites, tan solo se consigue hacerlos cada vez más complejos.