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La prescripción de los impuestos es un tema complejo que conviene tener claro, para que no acabar pagando algo que ya no tendrían derecho a reclamarnos. Este año, la Agencia Tributaria ha realizado una amplia revisión de las declaraciones de la Renta de 2010, puesto que ese ejercicio prescribe en 2015. Dado que los cuatro años de prescripción cuentan desde el final del periodo reglamentairio de presentación del impuesto, desde el 30 de junio ya no pueden pedirnos cuentas por lo declarado en el ejercicio 2010.
No obstante, cabe recordar que el plazo de prescripción de impuestos de 4 años se verá interrumpido por cualquier acción de la Administración Tributaria, bien sea una regularización, comprobación o inspección comunicada al obligado tributario. Una vez se produce un acto de este tipo, el plazo de los 4 años comienza de nuevo a contar. Esto quiere decir que, si recibimos una notificación de la Administración, en la que nos regularicen, comprueben, liquiden o inspeccionen, el impuesto de que se trate prescribirá en el plazo de cuatro años a partir de ese momento.
Sin embargo, existen sentencias del tribunal supremo que condenan el abuso de este tipo de acciones por parte de la Agencia Tributaria para evitar que un impuesto prescriba. Hay que tener muy claro que la prescripción no se interrumpe por cualquier comunicación de la administración, sino concretamente por las que acabamos de enumerar. El acto tiene que estar efectivamente destinado a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Serían nulas de pleno derecho las actuaciones innecesarias, como son los requerimientos de información a los que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o períodos diferentes de los que son objeto de inspección.
Pero hay que tener cuidado, ya que el plazo de prescripción también se interrumpe por acciones llevadas a cabo por el propio contribuyente. Por ejemplo, la presentación de una declaración o autoliquidación complementaria, hará que el cómputo se inicie de nuevo a partir de ese momento. La interposición de una reclamación o recurso de cualquier clase causará el mismo efecto. Tengamos esto en cuenta para saber si Hacienda puede reclamarnos algo o no.
Con respecto a si el plazo cuenta desde que Hacienda remite la notificación o desde que el contribuyente la recibe, cabe pensar que, si el cómputo se interrumpe desde el inicio de las actuaciones, contará la fecha de salida de la reclamación, independientemente de que llegue a destino antes de que expire el plazo de prescripción.
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