Blog > Impuestos > Mi borrador me informa de pérdidas pendientes de compensar, ¿qué significa?

Mi borrador me informa de pérdidas pendientes de compensar, ¿qué significa?

Mi borrador me informa de pérdidas pendientes de compensar, ¿qué significa?
Victor Mendoza

En este articulo verás:

Al revisar el borrador de la Declaración de la Renta, es común que los contribuyentes se sorprendan al encontrar una advertencia de la Agencia Tributaria que señala la presencia de pérdidas pendientes de compensar. El mensaje puede ser algo así:

"Se le informa que nos consta la existencia de pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. Si no es posible su compensación en este ejercicio, podrá confirmar el borrador. En otro caso, deberá presentar declaración."

¿Qué implica esta notificación?

En esencia, Hacienda está recordándonos que existen pérdidas patrimoniales que no pudieron aplicarse en declaraciones anteriores y que ahora tenemos la oportunidad de compensarlas. Estas pérdidas pueden haber surgido de la venta de acciones, fondos o inmuebles realizada en los últimos cuatro ejercicios.

Cuando se vende alguno de estos activos, se genera una ganancia o pérdida. Si esa ganancia o pérdida ocurrió en un periodo de un año o menos (por ejemplo, acciones compradas en febrero y vendidas en septiembre), se integrará en la base imponible general. Si la ganancia o pérdida se generó en un periodo superior a un año (por ejemplo, acciones compradas en octubre de 2018 y vendidas en diciembre de 2019), se integrará en la base imponible del ahorro.

¿Dónde podemos encontrar las pérdidas pendientes de compensar en las declaraciones anteriores?

Estas cifras se reflejan en las casillas 446 a 450 de la página 12, por lo que se debe revisar la información de los años anteriores en busca de montos que se puedan aplicar ahora.

En cuanto a la Declaración de la Renta, las pérdidas pendientes de compensar de los 3 años anteriores se ingresan en las casillas 423, 424 y 425, según se trate de ventas de activos (acciones, fondos de inversión e inmuebles) o de rendimientos derivados de rentas del ahorro o del capital mobiliario, independientemente de si se generaron en más de un año o menos.