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Muchos contribuyentes se extrañan cuando reciben el borrador de la Declaración de la Renta y ven que figura una advertencia de la Agencia Tributaria indicando la existencia de pérdidas pendientes de compensar con un texto similar a este:
Se le informa que nos consta la existencia de pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. Si no es posible su compensación en este ejercicio, podrá confirmar el borrador. En otro caso, deberá presentar declaración.
¿Qué significa esto? Pues Hacienda nos recuerda que tenemos pérdidas patrimoniales que no han podido aplicarse en Rentas pasadas y que podemos compensarlas ahora. Esas pérdidas han podido originarse en la venta de acciones, fondos o inmuebles que pudimos transmitir en los cuatro ejercicios anteriores.
Cuando se transmite alguno de estos bienes se genera una plusvalía (ganancia) o una minusvalía (pérdida). Si esa ganancia o pérdida fue generada en un periodo de un año o inferior (como serían, por ejemplo, unas acciones compradas en febrero y vendidas en septiembre), se integrará en la base imponible general. Si fue generada en un periodo superior a un año (acciones compradas en octubre de 2013 y vendidas en diciembre de 2014) se integra en la base imponible del ahorro.
Esta distinción comenzó a aplicarse en la Renta de 2013, ya que antes todas las ganancias y pérdidas se integraban en la base del ahorro. Por lo tanto, tendremos que localizar el origen de la pérdida. Si es de ejercicios anteriores a 2013, la aplicaremos a la base del ahorro. Si es de 2013, tendremos que ver si fue generada en un año o más para saber si debemos aplicarla en la base del ahorro o en la general.
¿En qué casilla de las Rentas anteriores podemos ver las pérdidas que quedan pendientes de compensar?
En las casillas 446 a 450 de la página 12 quedan reflejadas las pérdidas pendientes del ejercicio, por lo que deberemos comprobar las rentas de los años anteriores por si existe alguna cantidad que podamos aplicar ahora.
¿En qué casilla de la Renta de 2014 incluiremos esas pérdidas?
Las pérdidas pendientes de compensar del 2010, 2011 y 2012 se introducen en las casillas 423,424,425, dependiendo de si se trata de ventas de activos (acciones, fondos de inversión e inmuebles) o de rendimientos derivados de rentas del ahorro o del capital mobiliario, con independencia de que se hayan generado en más de un año o menos.
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