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El criterio de caja es un régimen especial por el que autónomos y empresas pueden solicitar no liquidar el IVA de las facturas que aún no hayan cobrado.
Esta medida se aprobó en el año 2013 dentro del marco de la Ley de Emprendedores respondiendo a una demanda histórica de estos colectivos.
Así, desde el 1 de enero de 2014, autónomos y empresas que lo deseen no tendrán la obligación de liquidar el IVA de las facturas pendientes de pago; es decir, no tendrán que adelantar dinero.
Del mismo modo, no podrán desgravar el IVA de las facturas que ellos no hayan pagado a sus proveedores.
Cualquier empresario o autónomo recién dado de alta como tal puede adherirse al régimen especial del criterio de caja. Si no, si ya estaba dado de alta, deberá cumplir dos requisitos:
Por lo general, todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación al impuesto están sujetadas de someterse al criterio de caja. Sin embargo, la Agencia Tributaria excluye seis casos concretos:
Si cumples con los requisitos para darte de alta en el criterio de caja lo primero que debes hacer es rellenar el modelo 036 y 037 y presentarlos en la Agencia Tributaria.
El plazo termina el 31 de diciembre del año anterior. Es decir, si quieres formar parte del régimen del criterio de caja en 2019 tienes hasta diciembre de 2018 para realizar el alta.
La baja funciona del mismo modo, hasta el mes de diciembre. Pero recuerda: al darte de baja no podrás volver a solicitar el alta hasta pasados tres años.
Imagina que ya te has dado de alta y toca hacer la declaración trimestral del IVA pero tienes alguna factura sin cobrar. ¿Qué tienes que hacer?
A la hora de configurar tu empresa en tu cuenta de Anfix dirígete a los datos fiscales y selecciona la opción “Criterio de caja”.
De esta manera, la contabilidad de Anfix organizará tus datos para adecuarse al régimen especial del IVA y recoger la información directamente de donde corresponde. Así de sencillo.
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