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Si has dado el salto a las criptomonedas, seguramente te estés preguntando qué pasa con los impuestos. No es un tema menor: Hacienda ya cuenta con información automática sobre operaciones cripto, y las sanciones por no declarar pueden llegar a ser tan dolorosas como las peores “criptocaídas” del mercado.
En esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber —explicado con ejemplos reales y un lenguaje cercano— para que tu próxima declaración no se convierta en una pesadilla.
Panorama fiscal cripto: dónde estamos y hacia dónde vamos
La tributación de las criptomonedas se apoya en varias normas y consultas vinculantes, pero los dos pilares principales son:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): grava las ganancias patrimoniales o los rendimientos derivados de la actividad cripto.
- Declaraciones informativas: el nuevo Modelo 721 obliga a reportar tenencias de cripto fuera de España superiores a 50.000 € desde el ejercicio 2023, con plazo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Aquí entra en juego la normativa europea DAC8 y el futuro Reglamento CARF, que obligarán a los exchanges a compartir tus datos con la Agencia Tributaria; en otras palabras, el anonimato dejó de ser un “escudo fiscal”.
¿Cuándo nace la obligación de pagar impuestos?
Operaciones que generan ganancias o pérdidas patrimoniales
Cada vez que vendes cripto por euros, las intercambias por otras monedas virtuales o las usas para pagar un café, estás realizando un hecho imponible. La ganancia (o pérdida) emerge de restar el valor de transmisión al valor de adquisición más los gastos asociados. Aunque cambies BTC por ETH y no toques un solo euro, Hacienda lo ve como una venta.
Rendimientos del capital mobiliario
Las recompensas por staking, lending, yield farming o play-to-earn se consideran intereses o dividendos en especie. Debes integrarlas en la base del ahorro, tributando entre el 19% y el 28% según los tramos vigentes.
Ingresos por actividad económica
La minería, la validación de nodos o el trading profesional pueden calificarse como actividad económica si existe organización de medios y habitualidad. En ese caso tributarías en la base general (hasta el 47%).
Cálculo de las plusvalías: método FIFO y costes deducibles
Hacienda impone el criterio FIFO (First In, First Out): las primeras monedas en entrar son las primeras en salir. Eso significa que quizá vendas un BTC comprado en 2017 (baratísimo) y no el de la semana pasada. Llevar un historial detallado —precio, fecha y comisión de cada compra— es vital para pagar lo justo.
Puedes deducir comisiones de compra, venta y gas fees relacionados directamente con la transacción. En cambio, los gastos de formación o hardware no son deducibles salvo que seas autónomo y los afectes a la actividad.
Declarar en el IRPF paso a paso
Localiza la casilla correcta en el borrador
En Renta Web, las ganancias patrimoniales sin retención se consignan en la casilla 1800 y sucesivas. Allí detallarás valor de transmisión, adquisición y fecha. El programa calcula el resultado automáticamente.Puedes ver más detalles sobre cómo se incorporan los datos fiscales en el programa PADRE.
Integra los rendimientos periódicos
Las recompensas de staking se declaran en la casilla 0029 (rendimientos del capital mobiliario). Usa el valor de mercado de cada recompensa en euros el día que la recibes.
Compensación de pérdidas
Si 2024 te dejó en rojo, puedes compensar hasta el 25% de tus rendimientos del ahorro con pérdidas cripto. El resto se arrastra cuatro años.
Modelos informativos: 721, 172 y 173
Modelo 721 es el gran protagonista: se presenta si el valor conjunto de tus wallets en el extranjero supera los 50.000 €. El primer plazo concluyó el 31 de marzo de 2025 y se repetirá cada año.
Los modelos 172 y 173, en cambio, los presentan los exchanges, no los usuarios. Aun así, recuerda que esos datos acaban en Hacienda, así que la omisión voluntaria será fácil de detectar.
Impuesto sobre el Patrimonio y otros tributos
Si tu patrimonio neto (incluidas criptos) rebasa los 700.000 € —límite estatal, sujeto a variaciones autonómicas—, deberás declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las criptomonedas se valoran a 31 de diciembre, usando la cotización oficial que publica la Agencia Tributaria o, en su defecto, la media de los tres últimos meses del año.
En determinadas comunidades, el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas sustituye al Patrimonio; los criterios de valoración son idénticos.
Sanciones y riesgos de no declarar
Ocultar tus criptomonedas no solo conlleva sanciones del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar: las multas por modelos informativos no presentados pueden superar los 20.000 €.
Además, Hacienda puede abrir inspección hasta cuatro años después del plazo voluntario, pero el periodo se amplía a diez si no presentas declaración. En la práctica, el riesgo se multiplica porque los exchanges europeos compartirán información en 2025.
Buenas prácticas para tu contabilidad cripto
1. Registra cada operación en tiempo real. Una hoja de cálculo o un software especializado te ahorrará horas de dolor de cabeza.
2. Descarga los CSV de tus exchanges a fin de año y verifica que las fechas coinciden; algunos operadores corrigen datos retroactivamente.
3. Verifica el precio en euros el día de cada movimiento. Las herramientas API suelen ofrecer el dato exacto, pero Hacienda acepta también la conversión a cierre diario (23:59 UTC).
4. Guarda capturas de pantalla; en una inspección, los bancos de imágenes (sí, incluso tus memecoins) valen como prueba documental.
5. Consulta a un asesor si tienes operaciones complejas: futures, options, perpetuals… El criterio fiscal puede variar.
Pagar impuestos no tiene por qué arruinar tu experiencia cripto. Con información, disciplina y un buen registro de operaciones, puedes optimizar tu factura fiscal y dormir tranquilo. Recuerda que el mejor momento para organizar tu contabilidad es siempre “ayer”; el segundo mejor, justo después de leer esta guía. ¡Manos a la obra!
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar si solo he holdeado y no he vendido?
Sí, deberás presentar Modelo 721 si superas los 50.000 € en wallets extranjeras y valorar tus criptos en el Impuesto sobre el Patrimonio si excedes el umbral; aunque no pagues IRPF por falta de ventas, la obligación informativa subsiste.
¿Tributa el intercambio cripto-cripto?
Exacto. Para Hacienda es una permuta: calculas la ganancia como si hubieras vendido la primera moneda por euros y comprado la segunda inmediatamente después.
¿Cuáles son los tipos del IRPF para las plusvalías cripto en 2025?
19% hasta 6.000 €; 21% de 6.001 € a 50.000 €; 23% de 50.001 € a 200.000 €; 27% de 200.001 € a 300.000 € y 28% a partir de 300.001 €.
¿Cómo se declaran las recompensas de staking?
Como rendimientos del capital mobiliario: valor de mercado en euros el día de cobro, casilla 0029 del IRPF.
He perdido dinero este año, ¿puedo compensarlo?
Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con otras ganancias y con hasta el 25% de los rendimientos del ahorro; el excedente se arrastra cuatro ejercicios.
¿Qué pasa si uso un exchange español?
El exchange presentará los modelos 172 y 173 con tu información; tú sigues obligado a reflejar las operaciones en tu IRPF.
¿Debo pagar IVA por pagar un producto con cripto?
No. Para el comprador el IVA ya va incluido en el precio igual que si pagaras con tarjeta; el comerciante sí debe declarar el IVA de la venta.
¿Las airdrops tributan?
Sí, se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión y van a la base general, aunque después, al venderlas, tributarás de nuevo por la plusvalía.
¿Cómo justifico el precio de compra si el exchange cerró?
Aporta transferencias bancarias, correos de confirmación, capturas y, si las tienes, declaraciones informativas anteriores. Cualquier rastro documental ayuda.
¿El Modelo 720 sigue siendo obligatorio?
Para criptomonedas ya no; fue sustituido por el Modelo 721 para cripto en el extranjero.

Silvia Martín
Con más de seis años de trayectoria en Anfix, Silvia ha demostrado una evolución profesional constante y una capacidad excepcional para adaptarse y dest... Ver más
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