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No es lo mismo el resultado contable que el resultado fiscal

Blog de Anfix
Eva Fernández

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Podemos definir el resultado del ejercicio como el beneficio o pérdida obtenido a 31 de diciembre (en el caso de empresas que realicen el cierre contable coincidiendo con el año natural) a consecuencia de las operaciones realizadas a lo largo del año. De una manera sencilla, sería la diferencia entre ingresos y gastos. Pero algo fundamental a tener en cuenta es que el resultado contable no tiene por qué coincidir con el fiscal.

En la contabilidad deben reflejarse todas las partidas de naturaleza económica, promovidas o soportadas por la empresa, sin tener en cuenta su consideración a efectos fiscales. Es decir, si existe una partida, por ejemplo, de gastos, su importe se detrae de los ingresos en la cuenta de explotación. Pero puede ocurrir que alguno de esos gastos no sea deducible, con lo cual, para obtener el resultado fiscal, habrá que hacer una corrección. Esa corrección se denomina ajuste.

Entre los gastos no deducibles podemos mencionar los tributos, multas y sanciones, los donativos y liberalidades o los gastos sin justificación, que no guardan correlación con los ingresos ni con la actividad económica que se realiza. Si, a consecuencia del ajuste, se obtiene un resultado de mayor importe (o menor pérdida), diremos que se trata de un ajuste positivo. Si fuera al contratio hablaríamos de un ajuste negativo.

Un ajuste positivo sería, como acabamos de mencionar, el incremento del resultado a consecuencia de sumar el importe de un gasto que no es fiscalmente deducible. Un ajuste negativo podría ser la dotación de un porcentaje de amortización mayor al dotado en la contabilidad. Si contablemente he amortizado el 6% de un bien pero la normativa fiscal me permite amortizar un 10%, haré un ajuste negativo por la diferencia, incrementando los gastos.

Los ajustes al Impuesto sobre Sociedades se dividen en temporales y permanentes. Los gastos no deducibles generan diferencia permanentes, pues estamos hablando de partidas que no son deducibles en el ejercicio ni en los posteriores. Las amortizaciones, sin embargo, generan diferencias temporales porque su efecto se traslada a más de un ejercicio.

En la página 12 del Impuesto sobre Sociedades se recogen todos los ajustes susceptibles de aplicación. Una vez trasladados los datos contables al modelo, deberemos detallar los que afecten a nuestra empresa.