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Cómo contabilizar el impuesto de sociedades: guía práctica paso a paso

No basta con calcular la cuota a ingresar: hay que registrar correctamente los anticipos, los ajustes, etc.

Cómo contabilizar el impuesto de sociedades: guía práctica paso a paso
Silvia Martín

En este articulo verás:

Si llevas la contabilidad de una empresa, sabes que el Impuesto sobre Sociedades es uno de los hitos más críticos del cierre anual. No basta con calcular la cuota a ingresar: hay que registrar correctamente los anticipos, los ajustes entre resultado contable y base imponible, y el efecto de las deducciones o de las compensaciones por pérdidas de ejercicios anteriores.

En las próximas líneas te acompaño para que entiendas cada matiz y lo plasmes sin sobresaltos en tu diario contable. Además, te comparto las novedades de tipos y límites vigentes en 2025, de modo que el artículo responda a todas las dudas que puedan surgir cuando te sientes frente al Modelo 200.

Qué es el Impuesto sobre Sociedades y por qué importa en tu contabilidad

En esencia, el Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes. Su naturaleza es directa y personal, y se liquida sobre la base imponible que resulta de aplicar los ajustes fiscales al resultado contable antes de impuestos.

El tipo general se mantiene en el 25%, mientras que las entidades con importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a un millón de euros disfrutan de un tipo reducido del 23% (que en 2025 baja al 22% para la parte de base imponible que exceda de 50.000 € y se reduce al 21% para la franja inicial). También subsiste el 15% para las empresas de nueva creación y el 20% para cooperativas protegidas.

Marco normativo y últimas novedades (2024-2025)

El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y el Plan General de Contabilidad (PGC) son los dos pilares sobre los que se apoya el registro contable del tributo. Desde 2023 rige además la tributación mínima del 15% para determinados grupos consolidados y entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones, fruto de la transposición de la normativa europea sobre imposición mínima global.

A partir del 1 de enero de 2025, las micropymes verán, como decíamos, una escala más favorable del 21% y 22% que sustituye al antiguo 23 % fijo.

Principios contables que gobiernan el impuesto

En contabilidad rige el principio de devengo: todo gasto o ingreso debe reconocerse cuando se genera, no cuando se paga o cobra. El IS no es una excepción. Por ello, aunque hasta julio no presentes el Modelo 200, el gasto por impuesto corriente se debe contabilizar el 31 de diciembre con el asiento:

Debe 6301 (Impuesto corriente) / Haber 4752 (Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades)

Además, si existen diferencias temporales entre valor contable y fiscal de activos y pasivos, registrarás activos (4745) o pasivos (479) por impuesto diferido. Así reflejas que, aunque hoy no pagues por un ingreso, lo harás mañana, o al revés con un gasto no deducible que será deducible en ejercicios futuros. Esta visión dual entre contabilidad y fiscalidad es la clave para cuadrar el resultado después de impuestos.

Del resultado contable a la base imponible: paso a paso

1. Parte de tu resultado contable antes de impuestos, obtenido tras aplicar los criterios del PGC.

2. Identifica las diferencias permanentes (por ejemplo, multas y sanciones, que nunca serán deducibles) y las temporarias (amortizaciones aceleradas, provisiones fiscalmente limitadas, etc.).

3. Suma o resta esos ajustes en función de si incrementan o disminuyen la base imponible.

4. Compensa bases imponibles negativas (BINs) si las hubiera dentro del límite del 70% del beneficio previo, salvo que seas gran empresa, en cuyo caso se aplican topes más restrictivos.

5. Aplica deducciones y bonificaciones (I+D+i, creación de empleo, producciones cinematográficas, etc.).

6. Calcula la cuota íntegra aplicando el tipo de gravamen que te corresponde.

7. Resta retenciones, pagos fraccionados (Modelo 202) y recargos bancarios como el tributo temporal al sector financiero; el resultado será la cuota diferencial a ingresar o devolver.

Asientos contables habituales

Para que veas la dinámica, supón un resultado contable positivo de 500.000 €. Tras los ajustes, tu base imponible asciende a 480.000 €. Tipo general 25%; saldría un impuesto corriente de 120.000 €.

Debe 6301 (Impuesto corriente) 120.000 €
Haber 4752 (H.P. acreedora IS) 120.000 €

Si en abril y octubre hiciste pagos fraccionados Modelo 202 por 30.000 € cada uno, al cierre reclasificas:

Debe 4752 60.000 € / Haber 473 (H.P. retenciones y pagos a cuenta) 60.000 €

Una vez presentas el Modelo 200 y la AEAT te devuelve 15.000 € porque las deducciones por I+D rebajaron la cuota a 105.000 €, asentarás:

Debe 4752 (105.000€ – 60.000€ = 45.000€) 45.000 €
Haber 4709 (H.P. deudora IS) 15.000 €
Haber 572 (Banco) 30.000 €

Cuando llegue la devolución:

Debe 572 15.000 € / Haber 4709 15.000 €

Pagos fraccionados y su reflejo contable

Durante el ejercicio abonas tres pagos a cuenta mediante el Modelo 202 (abril, octubre y diciembre si tu ejercicio coincide con el año natural). Estos anticipos se contabilizan contra la cuenta 473 al crearse el crédito frente a Hacienda. No afectan a la cuenta de resultados, ya que se consideran un derecho de cobro que reducirá la deuda tributaria final.

A nivel de cash-flow, eso sí, impactan en tu tesorería, por lo que es buena práctica planificar el calendario para evitar tensiones de liquidez.Aquí puedes ver cómo se presenta correctamente el Impuesto sobre Sociedades.

Activos y pasivos por impuesto diferido

Imagina que has contabilizado una provisión por indemnizaciones de 40.000 € que todavía no es fiscalmente deducible. Se genera una diferencia temporaria deducible; por tanto registrarás:

Debe 4745 (Activos por diferencias temporarias deducibles) 10.000 €
Haber 6302 (Impuesto diferido) 10.000 €

La cifra surge de multiplicar 40.000 € por el 25%. Cuando en el futuro esa provisión se pague y sea deducible, cancelarás el activo contra la cuenta 6302. El reconocimiento de impuestos diferidos es obligatorio si se considera probable la recuperación del beneficio fiscal, lo que implica estimar los resultados futuros de la empresa y su horizonte temporal.

Cierre del ejercicio y conciliación fiscal

La conciliación fiscal es un documento interno (y anexo a la memoria en las cuentas anuales) donde detallas cómo pasas del resultado contable a la base imponible.

No solo es un ejercicio de transparencia: también es tu salvavidas en caso de inspección. Incluye una tabla con las diferencias permanentes y temporales, especifica su naturaleza y cuantifica el impuesto corriente y diferido. Puedes consultar más sobre cómo elaborar esta conciliación fiscal. Así demuestras que la cuota final está debidamente soportada en la contabilidad.

Particularidades de PYMES y micropymes en 2025

Si tu sociedad factura menos de un millón de euros, a partir de 2025 la escala estratifica ese tipo: el primer tramo de 0 a 50.000 € tributa al 21% y el resto al 22%, lo que puede reducir la carga efectiva. Estos cambios exigen recalcular pagos fraccionados y ajustar previsiones de impuesto corriente.

Las entidades de reducida dimensión (INCN inferior a 10 millones) continúan disfrutando de incentivos como la libertad de amortización vinculada a creación de empleo y el tipo bonificado del 24 % sobre la base imponible del artículo 101 LIS.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Uno de los tropiezos más comunes es confundir gasto contable con gasto fiscal. No todo lo que carga tu cuenta 6 termina siendo deducible: las multas, los donativos no sujetos a la Ley 49/2002 y los gastos financiados con subvenciones públicas quedan fuera.

También suele pasarse por alto la reversión de deducciones de I+D cuando vendes un intangible antes de cinco años o desplazas fuera de la UE la actividad que generó el incentivo.

Para evitar sustos, mantén un expediente fiscal vivo con la documentación de cada ajuste y revisa las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos cuando tengas dudas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo contabilizar el impuesto: al cierre o cuando presento el Modelo 200?

El impuesto se devenga al cierre del ejercicio, por lo que debes registrar el gasto y la deuda o crédito asociado el último día del periodo contable, independientemente de cuándo presentes la declaración.

¿Qué cuentas del PGC intervienen en los asientos del Impuesto sobre Sociedades?

Las principales son 6301 (impuesto corriente), 6302 (impuesto diferido), 4752 (Hacienda Pública acreedora por IS), 473 (retenciones y pagos a cuenta) y, para las diferencias temporarias, 4745 (activos) y 479 (pasivos).

¿Cómo se contabilizan los pagos fraccionados del Modelo 202?

Al efectuar el pago: Debe 473 / Haber 57X. Al cierre se compensan contra 4752 para minorar la deuda final.

Si la declaración resulta negativa, ¿puedo contabilizar un crédito frente a Hacienda?

Sí. Debes llevar la devolución esperada a la cuenta 4709 y reclasificar la parte correspondiente de 4752.

¿Qué sucede con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores?

Se anotan en una hoja de control fiscal, no en contabilidad, y se compensan dentro de los límites legales. Si se prevé utilizarlas, se reconoce un activo por impuesto diferido (4745).

¿Cómo registro una deducción por I+D+i aplicada en la cuota?

No se contabiliza directamente como menor gasto. Se calcula la deducción en la liquidación fiscal y se imputa como menor deuda en 4752 al ajustar la cuota diferencial.

¿Existe un asiento específico para la tributación mínima del 15 %?

No. La tributación mínima se constata en la conciliación fiscal y puede originar pasivos o activos por impuesto diferido si se generan diferencias temporarias con la base imponible de referencia.

¿Las multas tributarias se contabilizan en la cuenta 630?

No. Las sanciones se llevan a la cuenta 678 (Gastos excepcionales) y no son deducibles, por lo que generan una diferencia permanente.

¿Puedo aplicar el tipo reducido del 15 % de nueva empresa si ya tributo en módulos como autónomo?

Sí, siempre que se trate de una entidad de nueva creación diferente del negocio personal y que cumpla los requisitos del artículo 29.1 LIS.

¿Cómo afecta el nuevo tramo del 21 %-22 % a mis pagos fraccionados?

Deberás recalcular la base para los Modelos 202 de 2025 aplicando la escala prevista; además, la AEAT actualizará la ratio de beneficio previo usada en el sistema de cálculo sobre base del año anterior.

Con estas claves, tienes la guía más completa para contabilizar el Impuesto sobre Sociedades de principio a fin. Dedica tiempo a la conciliación, documenta cada ajuste y recuerda que un buen asiento hoy es un dolor de cabeza menos mañana.