
El pasado 19 de diciembre el gobierno aprobaba el Real Decreto 1073/2014 en el que se articulan las modificaciones en el reglamento del IVA anunciadas en la Reforma Fiscal. Entre las medidas que contiene se encuentra un nuevo procedimiento para la liquidación del IVA de las importaciones. Cuando se adquiere un producto de fuera de la UE, la factura de compra no contiene el impuesto, ya que éste se liquida en la Aduana. Es el propio agente aduanero el que realiza el trámite e incluso adelanta las cuotas.
El reglamento establece la posibilidad, para algunos contribuyentes, de diferir el pago del impuesto. En vez de abonarlo en el momento en que el producto llega a la aduana, podrá ingresarse mediante la inclusión en la liquidación periódica de IVA. El importe se añade al IVA de gastos soportados en el periodo y se calcula la diferencia con respecto a las cuotas repercutidas.
Podrán acogerse a esta forma de tributación las empresas que estén obligadas a la liquidación mensual del impuesto. Para ello deberán presentar una declaración censal que los obligará a seguir este procedimiento durante tres años. Recordamos que están obligados a la liquidación mensual de IVA aquellos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior los 6.010.121,04 euros.
Por lo tanto, los empresarios que presentan autoliquidaciones trimestrales, así como los particulares que realicen importaciones, seguirán liquidando el IVA en la aduana, tal como se hacía hasta ahora. Será la Administración Aduanera quien expedirá el modelo 031, de liquidación de IVA, y la carta de pago correspondiente. Si procede, el sujeto pasivo podrá deducir las cuotas de IVA con el resto de cuotas soportadas, esta deducción se puede realizar desde el momento de emisión de la carta de pago sin tener el cuenta el momento en se efectúa el pago.
Este procedimiento pretende evitar que el agente de aduana adelante el impuesto para luego obtener su devolución cuando el sujeto obligado lo ingresa. También descargará de trabajo a este colectivo, al evitar un trámite que el propio sujeto pasivo puede hacer.