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Cómo funciona el IVA en las importaciones y exportaciones

Cómo funciona el IVA en las importaciones y exportaciones
Eva Fernández

En este articulo verás:

Las importaciones y exportaciones de bienes suponen un caso especial en el tratamiento del IVA. Sin embargo, ambas operaciones tienen un procedimiento diferente en lo que se refiere a la aplicación del impuesto, por lo que conviene analizarlas por separado.

El IVA en las importaciones

Se entiende como importación la recepción en España de un bien que procede de un país de fuera de la Unión Europea, independientemente de que el destinatario sea un empresario o un particular y del destino que se le de al bien.
El IVA de las importaciones se liquida en el momento de pagar los aranceles en la aduana. El impuesto se aplica sobre la suma del valor de aduana de los bienes más los aranceles, derechos de importación y gastos accesorios (embalajes, transporte…) que se apliquen a ese valor.

Para realizar la liquidación se utilizará el modelo 031, que expedirá la aduana. Si quien realiza la importación es un autónomo o una empresa y va a utilizar el bien en su actividad económica, el IVA será deducible, junto con el resto de las cuotas soportadas, en la autoliquidación correspondiente.

Existen determinadas importaciones que están exentas del impuesto, tan como ocurre en las operaciones interiores: la importación de plasma o elementos para la investigación médica, buques, aeronaves, envíos de valor inferior a 45 euros, equipajes, etc.

La entrada en la Península o Baleares de un bien originario de Ceuta y Melilla constituye también una importación. Por tanto tienen el mismo tratamiento que los procedentes de países terceros, devengándose con la entrada no sólo el IVA, sino también los derechos arancelarios de importación.

El IVA en las exportaciones

Cuando se realiza un envío de bienes con destino a un país tercero que no sea de la Unión Europea, se produce una exportación. Las exportaciones tributan en el país de destino, por lo que están exentas de IVA. La razón es que, si se aplica el impuesto en el origen, podría dar lugar a una doble imposición, al estar también gravadas en el país que las recibe.

Aclaraciones sobre la nueva forma de liquidar el IVA de las importaciones

Este es un régimen voluntario al que podrán acogerse las empresas que presenten declaraciones mensuales de IVA. Quienes quieran optar por él tendrán que indicarlo a través de la declaración censal 036 en el mes de noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto. Las empresas nuevas podrán hacerlo en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Durante el año 2015 la opción se puede realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero. Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural. Del mismo modo, si se renuncia al sistema, no se podrá volver al mismo durante los tres años siguientes.

En el momento de presentar el DUA en la aduana, se verificará si el importador ha ejercido o no la opción por este diferimiento de pago. Las empresas consignarán las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ modelo 322) del periodo en que se le notifica la deuda; en la casilla 77.

Si una empresa no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, esas cantidades pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro. Esto puede suponer una infracción tributaria susceptible de sanción.

La Administración ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que se encuentran.