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Sabido es que las deudas nunca son buenas y menos si nuestro acreedor es un organismo público como Hacienda o la Seguridad Social. Hemos tratado en anteriores ocasiones los efectos que puede ocasionar el no estar al corriente con la administración. El deudor no podrá acceder a subvenciones estatales ni bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, entre otras cosas. Aparte de ello, habrá que soportar recargos y sufrir embargos de cuentas. En lo que respecta a Hacienda, tener deudas supone, además la denegación de los aplazamientos de impuestos.
Pero los efectos con respecto a la Seguridad Social son más complejos y conviene abordarlos con detalle.
Cuando una empresa no paga los seguros sociales de los trabajadores se dice que está en situación de descubierto. El descubierto puede producirse por la fata total de pago durante un determinado periodo de tiempo o por ingresar las cuotas fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha reglamentaria. Si esta situación se prolonga, el empresario puede convertirse en responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pueda tener derecho. Es decir, si el trabajador está de baja, podría tener que abonarle la prestación de incapacidad o la de desempleo en caso de despido. Esto también puede ocurrir en caso de cotizar por un salario menor al percibido.
El INSS o la entidad colaboradora tendrá que abonar la prestación al trabajador, pero luego podrá reclamar las cantidades a la empresa. Esta atribución de responsabilidad al empresario tan solo cabe si se produce un descubierto prolongado, de un año o más. Los descubiertos ocasionales no suelen tener estas consecuencias.
Las deudas por impago de las cuotas de autónomos pueden pasarnos factura cuando menos lo esperamos:
Ante este panorama, mejor tener presente las consecuencias y acudir a mecanismos que nos permitan afrontar la deuda o incluso darnos de baja, para evitar que la cantidad se convierta en algo inabordable.
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