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¿Puedo comprar un inmueble mediante un contrato privado?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Nos llega una pregunta de una lectora en relación a la escritura de propiedad de un inmueble:

Mi marido tiene la casa a su nombre, y la hipoteca, claro. Compensa que me meta yo también y cambiar las escrituras o con un contrato privado es suficiente? (aunque así no me beneficio de las en la declaración, no?)

En primer lugar, cabe aclarar que la escritura pública de compra-venta no es algo obligatorio. Una escritura privada es un documento válido que obliga a las partes que en ella intervienen. De hecho, es frecuente hacer un contrato de arras, en el que el comprador entrega una suma de dinero para reservar un inmueble que pretende adquirir. Ese contrato se escritura de forma privada y no por ello tiene menor validez.

Lo que ocurre es que un documento privado no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad y los inmuebles deben figurar en este registro. Del mismo modo, sería difícil que un banco nos diera una hipoteca en base a una escritura de compra que no se firma ante notario.

Por otro lado, sería impensable realizar una operación de esta naturaleza sin la intervención del notario. La escritura pública otorga a los que intervienen en ella seguridad jurídica.

¿Esto que quiere decir? Pues que antes de firmar el documento se realizan ciertas comprobaciones que garantizan su eficacia: se comprueba la identidad y legitimación de las partes, el título del vendedor, las cargas, la información catastral, se estipula la forma de pago y se advierte a los intervinientes de sus obligaciones fiscales. La escritura pública goza de unas garantías estipuladas en la Ley.

Para poder deducir por la adquisición, la persona en cuestión tendría que incluirse tanto en la escritura de propiedad como en la hipoteca. De todos modos, ahora ya no podría deducir por ese concepto, puesto que tan solo pueden hacerlo los que hayan adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013.

El cambio al cónyuge del 50% de la propiedad sería, a efectos fiscales, como una compra. Esto conlleva que tendría que haber un pago. De lo contrario tributaría como una donación y tendría que liquidar ese impuesto. Para el actual propietario, a su vez, supondría tributar en IRPF como incremento o disminución de patrimonio.