Cuando una empresa necesita personal, lo más usual es publicar una oferta de empleo, bien sea en la prensa, en internet o a través de un servicio público o privado de empleo. Esto es algo tan sencillo que en pocas ocasiones nos detenemos a pensar que podamos cometer una infracción por el texto elegido.
Como bien apuntan desde AFLabor, "el acceso al empleo comprende la fase anterior a la contratación de los trabajadores (difusión de la oferta, intermediación laboral, selección de candidatos, etc.)". Para poner un anuncio nos centramos en las cualidades que vamos a buscar en el candidato. Pero, a veces, de forma consciente o inconsciente, describimos cualidades pueden ser discriminatorias.
Una oferta de empleo puede ser discriminatoria por razón de edad o de sexo. Pocos se paran a pensar que no se deben incluir coletillas tales como "menores de......", "preferiblemente" o especificar si queremos contratar a un hombre o a una mujer. El Estatuto de los Trabajadores comenta esto de manera explÃcita en el artÃculo 17.1.
Del mismo modo, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción muy grave «establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión polÃtica, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado» (art. 16.2).
Este tipo de infracción puede conllevar sanciones muy severas según dispone la misma ley.
No obstante, sà es posible establecer edades mÃnimas o máximas en el acceso al empleo en las siguientes circunstancias:
Teniendo esto en cuenta, tengamos cuidado con lo que ofertamos. Será mejor seguir buscando candidatos que se ajusten al perfil que queremos.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023