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Las actividades exentas de IVA son aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios que la Ley del IVA establece que no deben someterse a gravamen. Las operaciones exentas se recogen en una factura que no contiene el impuesto y que lleva una coletilla en la que se hace referencia al artículo de la Ley conforme el cual se establece la exención.
Hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas: exenciones plenas, y exenciones limitadas.
En las exenciones plenas el empresario o profesional que realiza la operación no repercute el impuesto, es decir, factura sin IVA. Sin embargo, sí puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la operación exenta, siempre que reúnan todos los requisitos para ser deducibles.
Son exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.
Un autónomo que preste un servicio a una empresa ubicada en un país de la Unión Europea, no aplicará IVA en su factura, ya que el impuesto se liquida en destino por autorepercusión. Sin embargo, sí tendrá derecho a deducir los gastos de IVA derivados de su actividad en la liquidación del modelo 303.
En las exenciones limitadas se se produce una entrega de bienes o una prestación de servicios que no devenga IVA, pero tampoco se permite deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la operación exenta.
Una exención limitada sería, por ejemplo, la referente a operaciones financieras, las operaciones de seguros, la prestación de servicios sanitarios, las actividades educativas…..
En las exenciones limitadas las facturas de gastos se deducen por el total en IRPF, ya que el sujeto que las realiza no está obligado a presentar liquidaciones de IVA.
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