
Uno de los cambios relativos al IVA que ha entrado en vigor el 1 de enero es el que afecta a la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto. Esta modificación puede pasar desapercibida para muchos contribuyentes, pero supone que los actos en los que intervenga un registrador de la propiedad o un registrador mercantil pasarán a estar sujetos al impuesto, cuando hasta ahora no era así.
El cambio afecta a las operaciones financieras exentas y a las de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. Se trata de entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la realización del hecho imponible del impuesto pero respecto de las cuales la Ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.
Hasta el 31 de diciembre, el artículo 20 de la Ley del IVA, establecía como exentos los servicios de intervención de los notarios y registradores en operaciones tales como la escritura de constitución de un aval, una fianza, un préstamo o una hipoteca. Este tipo de escrituras suelen ser de importe elevado, ya que su coste va normalmente en función de la cuantía de la operación monetaria que en ellas se recoge.
Para los autónomos y profesionales, supone soportar un impuesto que luego van a poder deducir en su actividad económica, pero las personas físicas tendrán que abonar un mayor importe en su factura del que no podrán resarcirse.
De ahí que la pérdida de exención de estas operaciones no es una buena noticia. Una solicitud de aval o un préstamo implica, en la mayor parte de los casos, una necesidad económica del que lo solicita. Tener que soportar IVA convierte la situación en algo todavía más gravoso y contribuye a asfixiar al que ya tiene de antemano falta de liquidez.