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En el BOE del 15 de junio se publicó una Resolución en la que se modificaba el plazo de ingreso del IAE, un pago en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2016.
Esta modificación es tanto para cuotas nacionales como provinciales y se pagará IAE por cada uno de los epígrafes en los que esté de alta
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, podemos distinguir tres clases de cuotas tributarias:
El epígrafe al que esté sujeta la actividad determina el tipo de cuota.
Si una empresa ejerce su actividad en diferentes locales y cada uno está en localidades diferentes, ¿qué pasa? pues que puede tener que pagar el impuesto en cada uno de los ayuntamientos, según el tipo de actividad.
A pesar de que es un impuesto municipal, la gestión censal es una competencia de la Agencia Tributaria. Por tanto lo normal es que sea a Hacienda a quién se informe de la obligación del pago, con el modelo 840.
No obstante, en algunas provincias como en Barcelona los Ayuntamientos tienen cedidas las competencias de recaudación a la Diputación.
También hay ayuntamientos que tienen un modelo propio para comunicar el alta, que exime a la empresa de presentar el 840.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, se hace mediante el modelo 036 en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen.
La Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicada en el BOE del 15 de junio, se fija lo siguiente con respecto al cobro del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para el ejercicio 2016:
Se establece que su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.
En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente
En el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado anterior, e fija un nuevo plazo que comprenderá desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre, ambos incluidos.
Listo.
Ya estás al día de los nuevos cambios relativos al impuesto de sociedades para que no te pille el toro.
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