Es común que las empresas regalen a los clientes recibos de lotería cuando llega la época navideña. La compra de lotería para regalar se asimila a la entrega de un obsequio, similar al de calendarios o bolígrafos. Recordamos que los premios de Loterías y Apuestas del Estado implican un 20% de impuestos, cuando la cantidad supera los 2.500 euros. No obstante, esto no quita que se trate de un ingreso extraordinario para la empresa que hay que incluir en el Impuesto de Sociedades.
A veces, podemos encontrarnos con situaciones particulares, como ocurre cuando se adquiere un volumen determinado de lotería entre varios titulares. En una consulta formulada el 5 de agosto a la Dirección General de Tributos, se plantea la duda de cómo deben tributar estos ingresos en caso de que la apuesta se haya hecho de forma conjunta con otras personas y sólo se haya registrado una de ellas en la web oficial de Loterías. La DGT aclara que la cuantía exenta (los 2.500 euros) se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que corresponda a cada uno.
El cobro del premio por la persona física para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituye una simple mediación de pago y, por ello, no estaría obligada a retener con ocasión del abono del premio a los titulares de las participaciones. Aunque este caso, tratándose de empresas, no es muy común.
En cuanto a la deducibilidad del gasto, la Dirección General de Tributos, en Consulta vinculante 19 de enero de 2015, responde a un supuesto planteado en el que una sociedad regala participaciones y décimos de lotería a sus clientes habituales. Pregunta si el gasto ocasionado por la compra tiene la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades
La Dirección General de Tributos entiende que la naturaleza del gasto para la fidelización del cliente puede encuadrase entre las excepciones a que se refiere la letra e) del artículo 14.1 del TRLIS, en la medida en que se trata de gastos correlacionados con la obtención de ingresos. Por lo tanto, será fiscalmente deducible siempre que cumplan los restantes requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.
Podríamos entender el gasto de lotería como asimilado al de las atenciones a clientes, no olvidando que debemos estar en posesión del justificante reglamentario de compra. La deducción del gasto es algo lógico, en la misma medida en que, si se obtiene un premio, también tributa.
Por Jon Ander el 28 November 2023
Por Eva Fernández el 23 November 2023
Por Eva Fernández el 7 November 2023