
Ser objeto de una inspección de Hacienda es algo que causa temor a cualquier empresa, por más que su conducta sea diligente y se haya preocupado de tener todo en orden. Lo normal es que una inspección venga motivada por alguna incidencia o bien por ejercer la actividad en un sector que se encuentre en el ojo de mira de la Agencia Tributaria, en sus controles del fraude. De todos modos, a veces pensamos que cualquier requerimiento que podamos recibir es una inspección, cuando no es así. Es posible que se trate tan solo de un procedimiento de comprobación limitada, sin más objeto que contrastar información.
Lo primero que tenemos que hacer al recibir la comunicación es leerla con detenimiento para averiguar de qué tipo de procedimiento se trata. En la parte izquierda de la carta, debajo del logotipo de la Agencia Tributaria, indicará el organismo que lo remite. Si es una inspección propiamente dicha, indicará: “Unidad de inspección tributaria”, si es un procedimiento de comprobación indicará: “Unidad de gestión tributaria”. Esto es muy importante para saber a qué nos enfrentamos.
Si se trata de un procedimiento de comprobación limitada remitido por la unidad de gestión tributaria, la carta nos indicará qué impuesto y que ejercicio es el que se va a revisar. También nos dirá el motivo de la comprobación y la información que nos requieren, así como el plazo para contestar. Hay que tener mucho cuidado con los plazos, pues si no los respetamos podrán resolver sin tener en cuenta nuestras alegaciones, dando lugar a una liquidación paralela que probablemente no nos beneficie. Lo normal es que la documentación requerida pueda aportarse por correo electrónico o por registro, sin exigir que el afectado se persone.
Hacienda nos comunicará la resolución, tanto si da lugar a una corrección del impuesto que se revisa como si considera que todo está correcto y que no cabe continuar. Nosotros podremos alegar si nos consideramos perjudicados. Si Hacienda nos envía una propuesta de liquidación con resultado a ingresar, nos ofrecerá una reducción en caso de que la aceptemos sin presentar alegaciones. Presentar alegaciones implica la pérdida de la reducción. Una resolución de este tipo conlleva la imposición de una sanción, al existir perjuicio económico para la administración. Recibiremos una carta indicándonos el importe de la misma y el plazo para pagarla.
Si se trata de una inspección propiamente dicha, la Administración nos comunicará el inicio, su alcance y a qué impuesto y ejercicios corresponde. La inspección exigirá que nos personemos en la Agencia Tributaria y nos indicará el día, la hora y los documentos que tenemos que aportar. Esto supone de por sí una gran diferencia con el procedimiento de comprobación ordinario. Al finalizar nuestra comparecencia, el inspector extenderá una diligencia que tendremos que firmar y de la que nos dará copia. Si lo estima oportuno, podrá requerirnos más documentación e incluso información contable de la empresa, algo que no contemplan las revisiones procedentes de gestión tributaria.
Al término de la inspección, el inspector levantará un acta con la resolución que crea oportuna. Si estamos de acuerdo, firmaremos un acta de conformidad, en caso contrario será de disconformidad. Si estamos disconformes podremos reclamar ante el Tribunal Económico Administrativo, pero perderemos la reducción, de existir sanciones o liquidaciones paralelas.
El inspector puede personarse en nuestro lugar de trabajo para realizar la inspección in situ, pero solo podrá acceder si se trata de un lugar abierto al público, como una cafetería o una tienda. De lo contrario, tendrá que disponer de una orden administrativa o judicial, si se tratara de un domicilio particular.