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La información que recibe Hacienda sobre la cuenta bancaria es algo que suele preocupar al contribuyente y, en especial, al autónomo. El trabajador por cuenta propia tiene el temor de que la Agencia Tributaria pueda "sospechar" si el dinero del banco no se corresponde con los datos contenidos en las declaraciones de la actividad. Y, en efecto, esto puede ocurrir. El origen de la riqueza es algo sobre lo que Hacienda puede indagar en cualquier momento. De todos modos, siempre existen ciertos movimientos que pueden iniciar el mecanismo de inspección.
* Las transacciones con billetes de 500 euros. Cualquier operación con billetes de esta cuantía debe ser informada, según han recalcado diversas sentencias del Tribunal Supremo.
* Las operaciones de más de 10.000 euros, cualquiera que sea el valor de los billetes utilizados.
* Desde 2011, las entidades deben informar de las pagos y cobros en metálico de más de 3.000 euros.
Y, ¿qué información deben proporcionar sobre esas operaciones? Pues debe indentificar a las personas que las efectúan y la calidad en la que actúan (en nombre propio o en representación de terceros). También identificarán la cuenta relacionada y los titulares de la misma. Esto incluye los cheques pagados por caja.
Aparte de esto, las entidades declaran también los préstamos y créditos superiores a 6.000 euros, así como los rendimientos de todo tipo de activos financieros, las retenciones y sus perceptores. El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de las cuentas se comunica a Hacienda a efectos del Impuesto sobre Patrimonio. Los intereses y retenciones se comunican a efectos del Impuesto sobre la Renta. Son los datos fiscales que Hacienda nos proporciona para hacer la Declaración.
Y no solo se informa de las cuentas en España. Los estados comunitarios también cruzan información sobre los residentes en otros países. Las instituciones financieras deben comunicar los datos de sus clientes a sus Estados comunitarios de residencia, la información sobre sus cuentas y el saldo o valor de la cuenta. Si el titular es una persona física, la entidad debe obtener una declaración que le permita determinar la residencia a efectos fiscales del titular de la cuenta.
De esto se deduce que los datos bancarios son un resorte que puede hacer saltar las alarmas fiscales e iniciar actuaciones comprobatorias. El saldo de nuestra cuenta es un signo inequívoco de riqueza, por lo que tengamos cuidado con cuadrar lo que declaramos y lo que tenemos, no vaya a ser que Hacienda nos pida explicaciones sobre el origen de nuestro dinero.
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