
El mes de abril, además de las obligaciones fiscales de cada trimestre, incluye del plazo para la legalización de los libros contables en el Registro mercantil (del 1 al 30). Se legalizan los ejercicios que se hayan cerrado a 31 de diciembre. La legalización consiste en el depósito de los contenidos contables para su custodia y su consulta, puesto que se trata de un registro público.
Esta obligación afecta a las siguientes figuras mercantiles:
Todas estas figuras deben presentar a legalizar sus libros contables en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Dentro de los libros a legalizar se encuentran los siguientes de manera obligatoria:
Asímismo, podrán ser legalizados los libros auxiliares y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad.
No todas las empresas cuentan con los mismos libros, por ejemplo, un empresario individual no tendrá libro de Juntas ni de órganos colegiados, por lo tanto no tendrá la obligación de legalizar este libro.