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El régimen especial de bienes usados es un término que puede sonar a chino pero es muy conveniente -y útil- conocerlo si estamos pensando en montar una tienda de segunda mano. Este régimen, también aplicable a la venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, permite declarar el IVA de una forma especial, para evitar pagar un impuesto que no se ha podido deducir en la compra. Acogerse al régimen es algo voluntario y solo podrá hacerse cuando se adquieran:
Los que se acogen a este régimen no calculan las liquidaciones de IVA de manera ordinaria: IVA repercutido-IVA soportado. El cálculo sigue un procedimiento especial que puede hacerse de dos formas:
Para acogerse al cálculo global, el contribuyente debe optar por él al comienzo de su actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. No podrá renunciar hasta la finalización del año natural siguiente. Este método solo podrá aplicarse a los siguientes bienes:
– Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.
– Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
– Libros, revistas y otras publicaciones.
– Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. La Administración puede revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron.
*A tener en cuenta:
– Quienes opten por esta modalidad deben regularizar de forma anual de sus existencias. Si la regularización da resultado positivo, se deben declarar más ventas y si es en negativo, se declararán más compras (aquí baja el margen de beneficio).
– Los que declaren el IVA por el régimen de bienes usados deben emitir una autofactura de compra por cada artículo. Las facturas de venta no llevarán el IVA repercutido desglosado, ya que irá incluido en el precio. Sí mencionarán que la venta está afecta al Régimen Especial.
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