
La sociedad cambia, evoluciona y se adapta a las nuevas tecnologías. Hacienda también.
El llamado Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) es la nueva normativa para gestionar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Este sistema es una iniciativa surgida de la necesidad de optimizar la gestión de los impuestos y adaptarla al mundo digital de hoy en día. Será una herramienta potente que permitirá agilizar los procesos y luchar contra el fraude de una manera más efectiva, puesto que la AEAT tendrá información más detallada de los negocios.
Las empresas tendrán que suministrar de forma inmediata a la AEAT el detalle de los registros de las facturas. Esto supondrá un cambio enorme en la gestión del IVA, pues las empresas deberán llevar los libros registro del IVA online desde la propia web de Hacienda.
El SII consiste en el registro de los datos de todas las facturas (emitidas y recibidas) de forma inmediata directamente en la página web de la Agencia Tributaria; de tal manera que se van confeccionando los libros de IVA online.
Es importante recalcar que esto no supone el envío de la factura, del mismo modo que tampoco es una factura electrónica.
Esto proporciona a la Administración una información mucho más completa de la que tiene actualmente, puesto que ahora tan solo recibe los datos numéricos de los totales de bases y cuotas.
Al mismo tiempo, se remite la información en tiempo real, dado que existe un plazo muy limitado para registrar cada factura.
El sistema comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017 y se prevé que sea obligatorio de manera general en 2019.
En una primera fase, el SII será obligatorio para los negocios que deban liquidar el IVA mensualmente. Estos son:
Esta medida afectará en su primera fase de implementación a más de 63.000 empresas que suponen cerca del 80% del total de la facturación del IVA en España. En 2019, esta nueva medida afectará a más de 3 millones de negocios en España.
También podrá acogerse de forma voluntaria al SII cualquier sujeto que no tenga la obligación.
Para ello tendrán que presentar el modelo 036 el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Si se trata de un inicio de actividad, se podrá optar por el nuevo sistema en ese momento. El contribuyente que se incluya en el SII voluntariamente se mantendrá en él hasta que renuncie. Dicha renuncia se hará presentando el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al ejercicio en el que deba surtir efecto.
Las empresas que se acojan al SII tendrán que liquidar el IVA mensualmente, aunque no estuvieran obligadas por motivos fiscales.
Los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información quedarán excluidos de esta obligación si su forma de liquidación del impuesto deja de ser mensual.
Esto puede ocurrir si se recibe un acuerdo de exclusión del REDEME o si se pierde la condición de gran empresa.
No te lo pierdas: Diferencias entre el modelo censal 036 y 037.
El Suministro Inmediato de Información va a suponer una serie de ventajas, tanto para la administración como para el sujeto pasivo. Las 5 más importantes son las siguientes:
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