La sociedad cambia, evoluciona y se adapta a las nuevas tecnologías. Hacienda también.
El llamado Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) es la nueva normativa para gestionar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Este sistema es una iniciativa surgida de la necesidad de optimizar la gestión de los impuestos y adaptarla al mundo digital de hoy en día. Será una herramienta potente que permitirá agilizar los procesos y luchar contra el fraude de una manera más efectiva, puesto que la AEAT tendrá información más detallada de los negocios.
Las empresas tendrán que suministrar de forma inmediata a la AEAT el detalle de los registros de las facturas. Esto supondrá un cambio enorme en la gestión del IVA, pues las empresas deberán llevar los libros registro del IVA online desde la propia web de Hacienda.
El SII consiste en el registro de los datos de todas las facturas (emitidas y recibidas) de forma inmediata directamente en la página web de la Agencia Tributaria; de tal manera que se van confeccionando los libros de IVA online.
Es importante recalcar que esto no supone el envío de la factura, del mismo modo que tampoco es una factura electrónica.
Esto proporciona a la Administración una información mucho más completa de la que tiene actualmente, puesto que ahora tan solo recibe los datos numéricos de los totales de bases y cuotas.
Al mismo tiempo, se remite la información en tiempo real, dado que existe un plazo muy limitado para registrar cada factura.
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados llevar los libros registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Estos libros son:
¿Y en qué consiste la llevanza de esos libros? Pues en remitir los registros de facturación electrónicamente.
Los registros de facturación son las anotaciones de las facturas. Cada vez que se emite o se recibe una factura, hay que enviar una información determinada que ésta contiene. Con esa información se van elaborando los libros.
El envío de la información se realiza a través de la web mediante un sistema de intercambio de mensajes XML. Este sistema está pendiente de aprobación y desarrollo por parte del Ministerio de Hacienda.
En cada envío habrá que identificar al sujeto pasivo titular del libro registro, el ejercicio y el periodo al que corresponde la operación. A continuación se incluirá el contenido de la factura.
Los contribuyentes podrán acceder al contenido de sus libros registro. Podrán asimismo comprobar la información que terceros han suministrado sobre ellos en sus propios libros. Todo ello, además, en tiempo real.
Hay que tener en cuenta que cada factura será informada por parte de quién la expide y de quién la recibe, proporcionando un cruce de datos. Esto en caso de que tanto el emisor como el destinatario estén acogidos al sistema.
En una primera fase, el SII será obligatorio para los negocios que deban liquidar el IVA mensualmente. Estos son:
Esta medida afectará en su primera fase de implementación a más de 63.000 empresas que suponen cerca del 80% del total de la facturación del IVA en España. En 2019, esta nueva medida afectará a más de 3 millones de negocios en España.
También podrá acogerse de forma voluntaria al SII cualquier sujeto que no tenga la obligación.
Para ello tendrán que presentar el modelo 036 el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Si se trata de un inicio de actividad, se podrá optar por el nuevo sistema en ese momento. El contribuyente que se incluya en el SII voluntariamente se mantendrá en él hasta que renuncie. Dicha renuncia se hará presentando el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al ejercicio en el que deba surtir efecto.
Las empresas que se acojan al SII tendrán que liquidar el IVA mensualmente, aunque no estuvieran obligadas por motivos fiscales.
Los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información quedarán excluidos de esta obligación si su forma de liquidación del impuesto deja de ser mensual.
Esto puede ocurrir si se recibe un acuerdo de exclusión del REDEME o si se pierde la condición de gran empresa.
En 2017 y, de forma excepcional, los registros de los datos de las facturas emitidas y recibidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 deberán remitirse en el segundo semestre de 2017 (desde 1 de julio a 31 de diciembre).
A partir de la entrada en vigor del SII el 1 de julio de 2017, los nuevos plazos de envío serán:
En el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales a que se refieren los apartados anteriores se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Dicho de otro modo, se tendrán en cuenta los días laborables.
Estos plazos se irán progresivamente acortando a medida que todos los negocios implementan correctamente el sistema SII hasta llegar a un sistema que registre los datos de las facturas en la AEAT en tiempo real.
Por tanto, y para tener una fotografía común de los nuevos plazos, podemos decir que:
El suministro de información del IVA en tiempo real será una realidad para 2020.
La puesta en funcionamiento del SII conlleva la entrada en vigor de un régimen sancionador por incumplimiento de los plazos o del deber de transmitir la información.
El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el SII se sancionará con multa proporcional al 0,5% del importe de la factura objeto del registro; con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
El Suministro Inmediato de Información va a suponer una serie de ventajas, tanto para la administración como para el sujeto pasivo. Las 5 más importantes son las siguientes:
El SII no consiste en el envío de facturas, sino de determinada información que éstas contienen. Tampoco son los mismos datos que se recogen en los libros registro, tal como se confeccionan hasta ahora.
Los datos a enviar son:
Los libros-registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias incluirán la información que se proporciona hasta ahora en los libros ordinarios.
Las facturas simplificadas se podrán agrupar y enviar el registro de facturación correspondiente al asiento resumen siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
El sujeto pasivo ya no tendrá que llevar los actuales libros registro de IVA. Es suficiente confeccionarlos en la Sede Electrónica.
Como bien sabrás, ahora cada contribuyente deberá aportar de forma telemática (Suministro) y en tiempo real (Inmediato) los registros de facturación (Información) que integran el IVA. Algo que ya se venía haciendo y que ahora tiene un matiz importante: la inmediatez. Las empresas deben remitir en un plazo máximo de cuatro días a la Agencia Tributaria, todos los detalles de sus operaciones, esto son las facturas y tiques emitidos y recibidos.
Y es que este gran cambio en la gestión del IVA que afecta hoy a más de 63.000 empresas españolas (y en 2019 a más de 3 millones), también repercute de forma directa en trabajo diario de asesores y gestores fiscales.
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Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.